REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004160
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.051, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04SEP2013, el Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…:buenos tardes, actuando como representante del Ministerio Publico en el día de hoy presento al ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.051, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, nacido en fecha 27-06-1983, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en la calle principal, casa s/n, de color verde, barrio Cataniapo, municipio atures, cuando funcionarios adscritos a la Sub Delegación del CICPC de Puerto Ayacucho, dejaron constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde, por instrucciones de la superioridad salieron en comisión, hacia el perímetro de la ciudad a fin de dar cumplimiento al operativo de seguridad , una vez encontrándonos en la calle principal del barrio cataniapo, vía pública, municipio atures, debidamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo avistamos a un sujeto quien al notar la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo por lo que se procedió a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, intentando evadir la comisión huyendo en veloz carrera, siendo interceptado inmediatamente por la comisión, por lo que el funcionario le indico al ciudadano que si poseía algún tipo de evidencia de interés criminalistico lo expusiera a la comisión, manifestando el mismo, que no poseía ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, de igual manera se procedió a ubicar dos testigos para que presenciaran el procedimiento a realizarse arrojando como resultado negativo ya que los mismos no quisieron prestar la colaboración por temor a verse involucrados en algún hecho de infole judicial…, se procede realizarle un chequeo corporal al ciudadano , lográndosele incautar específicamente en el bolsillo delantero izquierdo un (01) envoltorios confeccionados en material sintético color verde traslucido, atado en su extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color amarillenta de presunta droga denominada Cocaína, por lo que quedo identificado de la siguiente manera FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.051, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, nacido en fecha 27-06-1983, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en la calle principal, casa s/n, de color verde, barrio Cataniapo, municipio atures…, se le realizo al envoltorio el pesaje arrojando un peso bruto de 1,0 gramos, y arrojando un color azul, PSOITIVO (+). (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares, de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.051, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR, Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. JESUS VICENTE QUILELLI, en colaboración de la Defensa Publica Primera Penal, quien expuso:
“…Visto que el procedimiento no existen testigos que puedan avalar la actuación de los funcionarios solicito la libertad sin restricciones en caso de que sea desestimada dicha solicitud pido que la presentación sea cada treinta días. Solicito también ordene la practica de exámenes toxicológicos como de orina de sangre, raspado de dedo, y psiquiátrico a mi defendido a los fines de verificar si el mismo es un consumidor. Es todo
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.051, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, lo cual quedó acreditado con el acta de investigación penal cursante al folio 02 al 03., registro de cadena de custodia de evidencia física, cursante al folio 07; Inspección Técnica Nº 0455, de fecha 02 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 06 y su vto; Acta de aseguramiento de sustancia, cursante al folio 12, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Publica por lo que se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.051, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.051, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, ni me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso”. Es Todo
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano FRANK LEONARDO NAVARRO SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.766.051, por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del para el Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento Juzgamiento de los Delitos Menos Grave, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica en cuanto a que le sea decreta Medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica; en cuanto a que se le exámenes toxicológicos de orina y de sangre, raspado de dedo, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo para el día Lunes 09/09/2013; y en cuanto al examen psiquiátrico, se acuerda oficiar a la Dra. Milena Herrera, medico psiquiátrico, a los fines de solicitar fecha para la evaluación del imputado de autos.
QUINTO: Visto lo manifestado por el imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 de Septiembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
XP01-P-2013-004160
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