REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004842

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra LOROÑO MIKULISZYN ROELIZANDRY MAURITAIDYD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.088, y REYES MARITZA PASTORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.835, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, invocado por el ministerio publico de conformidad con lo establecido en el articulo 38.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

El día 25MAR2013, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28AGO2013, se llevo a cabo la referida audiencia en la cual el ministerio publico a cargo del Abg. José GREGORIO JORGE GUÍA, manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal habiendo hecho revisión de la cusa donde aparecen como imputadas las ciudadanas LOROÑO MIKULISZYN ROELIZANDRY MAURITAIDYD, y REYES MARITZA PASTORA, se puede evidenciar que ciertamente ambas ciudadanas en el evento que fuera denunciado en su oportunidad resultaron con LESIONES LEVES, y dada la atribución del Ministerio Público considerando a mejor criterio del Tribunal que la presente causa los hechos pueden perfectiblemente encuadrar en la norma que hace referencia al Principio de Oportunidad ello en virtud de que a criterio de esta representación fiscal pudiera ser encuadrado en el articulo 38 numeral 2, por cuanto si bien es cierto el perjuicio físico sufrido por ambas pudiera ser de menor relevancia, es por lo que en el presente acto solicito muy respetuosamente al Tribunal la aplicación del Principio de Oportunidad conforme al articulo 38.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Una vez escuchada al Ministerio Público como buena Fe por haber solicitó el Principio de Oportunidad esta defensa se acoge al mismo, es todo.

y el Tribunal procedió a imponer a las imputadas de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en las condiciones y términos del articulo 357, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero.


Ahora bien, en virtud de lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico en la audiencia especial de fecha 28AGO2013, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “el o la Fiscal del Ministerio Publico podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1° (…).
2° Cuando la participación del imputado o imputada en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado publico o empleada publica, en ejercicio de su cargo o por razón de el.
3° (…).
4° (…).
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el principio de oportunidad de las presentes actuaciones, a favor de las ciudadanas LOROÑO MIKULISZYN ROELIZANDRY MAURITAIDYD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.088, y REYES MARITZA PASTORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.835, plenamente identificados en autos por lo que se decreta la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de las ciudadanas LOROÑO MIKULISZYN ROELIZANDRY MAURITAIDYD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.088, y REYES MARITZA PASTORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.835, plenamente identificadas en autos.
TERCERO: Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la OAP para el cierre del libro de presentaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 Septiembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004842