REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de septiembre de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004187
ASUNTO : XP01-P-2013-004187
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUÍS JESUS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO LUISA CACERES, ESPECIFICAMENTE EN EL CALLEJON GUAYABITO, ENTRANDO LAS CASAS QUE ESTÁN UBICADAS ESPECIFICAMENTE EN LA ENTRADA DEL CALLEJON EN EL LADO IZQUIERDO, DOS CASAS, UNA CASA DE INAVI DE COLOR ROSADO CON NEGRO Y OTRA CASA EN LA PARTE POSTERIOR DE COLOR NARANJA DONDE VIVE LA FAMILIA QUINTANA, en donde se trata de ubicar “ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TELÉFONOS CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICOS ”, los cuales guarda relación con la investigación signada con el numero 02-F5M-281-13, que se adelanta por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Abg. LUÍS JESUS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDO RURALES Nº 99 DEL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIA DEL ESTADO AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE
Se ACUERDA la solicitud fiscal para que no consten en las actas de las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y de residencia, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.1.2 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésales.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 de Septiembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. VILSABETH ARROYO
XP01-P-2013-004187
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