REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000004
ASUNTO : XJ01-P-2003-000004


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. YECSI RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano ANGEL EDUARDO JAIME MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 5.274.253, residenciado en la Urbanización Alto Parima, Sector El Bosque, casa S/N°, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar las circunstancias que la fundamentan de mero derecho, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a las denuncias presentadas por los ciudadanos ASDRUBAL ALBERTO FUENTES y MILEYDA CRUZNAIRY BLANCO NAVAS, por ante la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.

En el caso de autos, el hecho fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.

En fecha 03 de diciembre de 2003, se celebró audiencia para oír al imputado de autos, en la cual, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Angel Eduardo Jaime Maldonado, titular de la cédula de identida N° 5.274.253, venezolano, de 43 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de Luis Eduardo Jaime (v) y Ana Justina Maldonado y la continuación de la presente causa por le procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano Angel Eduardo Jaime Maldonado, ya identificado la presentación del imputado tres veces a la semana, los días lunes, miércoles y viernes de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la practica de un examen psicológico a los ciudadanos Yolanda Navas, Mileyda Blanco y Angel Eduardo Jaime Maldonado, de conformidad con el artículo 39 ordinal 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se insta a las partes a no agredirse ni física ni psiquica ni verbalmente a partir de la presente audiencia.”.

En fecha 26 de mayo de 2004, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio, fijándose de forma inmediata la respectiva audiencia de Apertura a Juicio, quedando establecida la misma para el día 01 de julio de 2004, por razones diversas la misma no se pudo celebrar.

Posteriormente, en fecha 06 de julio de 2004, es presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual hace del conocimiento al Tribunal sobre el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, razón por la cual en fecha 07 de julio de 2004, se ordenó la remisión de la presente causa al Despacho Fiscal.

Ahora bien, el 15 de marzo de 2013, es presentado escrito por la abogada YECSI RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano ANGEL EDUARDO JAIME MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 5.274.253, residenciado en la Urbanización Alto Parima, Sector El Bosque, casa S/N°, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de advertir que, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de VIOLENCIA FICIA, comporta la aplicación de una pena de tres a dieciocho meses de prisión, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, consagra una pena de tres a doce meses de prisión; cuya acción penal prescribe a los TRES (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho 30/11/2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano ANGEL EDUARDO JAIME MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 5.274.253, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA

Como corolario, el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANGEL EDUARDO JAIME MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 5.274.253, residenciado en la Urbanización Alto Parima, Sector El Bosque, casa S/N°, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 03 de diciembre de 2003.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
El Juez Segundo de Juicio

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

Abg. GERCY MATAR