REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000521
ASUNTO : XP01-P-2008-000521
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 03 de septiembre de 2013, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida a los acusados JOSE ALIRIO CASTRO y MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción concatenado ambos con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Mercado de Alimentos MERCAL C.A.
Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.
El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:
“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.
En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 12 de agosto de 2013, en la audiencia de apertura del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 02 de septiembre de 2013, oportunidad en la cual se difirió la celebración por incomparecencia de la acusada MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, y de su abogado defensor MAGNO BARROS SOTILLO, estableciéndose que continuaría el día 03 de septiembre de 2013, fecha en la cual no hizo acto de presencia la acusada MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida a los acusados JOSE ALIRIO CASTRO y MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción concatenado ambos con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Mercado de Alimentos MERCAL C.A., todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
|