REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: XP11-L-2014-000005
Visto el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.389.848, debidamente asistido por el abogado Pablo Espinoza Blanco, titular de la cédula de identidad número V-346.873 e inscrito en el IPSA bajo el número 99.544, en contra del ciudadano MIGUEL LORETO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.921.959, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Recibido por este Juzgado en fecha 10-04-2014, mediante comprobante de recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en virtud de la distribución aleatoria efectuada por el Sistema Integral de Gestión Juris 2000 de esa misma fecha. Este Juzgado pasa a determinar si están dados los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que proceda la admisión de la demanda, al respecto se efectúan las siguientes consideraciones: Por cuanto el Despacho Saneador, es una institución procesal de ineludible cumplimiento para el Juez, también constituye la facultad del Juez de revisar la demanda “in limine litis”, con el objeto de obtener un transparente debate procesal, a fin de depurar el libelo de la demanda cuando presenta defectos u omisiones, asegurando que la pretensión contenida en el escrito libelar sea la adecuada para obtener una sentencia ajustada a Derecho.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal observa: ÚNICO: El libelo de la demanda, interpuesto por el ciudadano JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.389.848, presenta ambigüedad en lo que respecta al objeto de la demanda, es decir, en lo que pide o reclama y la narrativa de los hechos en que se apoya la misma, al señalar en el folio 01 del libelo lo siguiente: “… Como se observa de la parte Dispositiva del libelo, el ente administrativo declaró con lugar mi reclamo condenando al señor MIGUEL LORETO al pago de lo adeudado… y es por lo que agradezco muy respetuosamente al ciudadano Juez que esta documental sea debidamente apreciada en su justo valor en la oportunidad en que le corresponda emitir su pronunciamiento…”, lo cual crea confusión y podría inducir a incurrir en errores que retardarían el proceso, en consecuencia, se ordena corregir el libelo de la demanda indicando con certeza el objeto de la demanda, si se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales o de la ejecución de la providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la parte demandante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación ordenada con apercibimiento de perención. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente decisión, déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MALDONADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MALDONADO
Resolución N° PJ0022014000019
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