REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: XP11-L-2013-000004

Vista la diligencia de fecha 01 de abril de 2014 (folio 31), de la Pieza Nº 2 de 2 del presente expediente, suscrita por el Abogado Robert José Hinojosa, titular de la cédula de identidad número V-10.920.949, inscrito en el IPSA bajo el número 157.153, mediante la cual solicita se ordene la realización de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, este operador de justicia observa que no consta en autos la designación de experto contable alguno, a los efectos de realizar dicha experticia, es por lo que este Juzgado en base a lo solicitado y en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia de fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal procede a DESIGNAR como experto contable al licenciado JOSE ALFREDO RIVERO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.350.939 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el número 99.018, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Edificio Juncosa, Planta Baja, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de que realice los cálculos correspondientes ordenados en la sentencia supra, en consecuencia, se ordena librar oficio de notificación dirigido al experto identificado, con el objeto de que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, a conste en autos la certificación por secretaría de la práctica de la notificación ordenada, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla de horarios del Tribunal, para que manifieste de viva voz o a través de diligencia su aceptación o excusa sobre la designación hecha, y en el primero de los casos a prestar juramento de Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA

Resolución: PJ0012014000002