REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº SOL-JMS1-3579, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por los ciudadanos YHONNY ANTONIO DACOSTA PIÑATE Y VANESSA MARYIRETH GUALLAMARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.242.938 y V-22.933.028 respectivamente, debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria, en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) meses de nacida. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la referida niña, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas las condiciones acordadas en el referido convenio, tanto de Obligación de Manutención como de Régimen de Convivencia Familiar. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Bicentenario, a los fines de solicitar la formal apertura de una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EXP. Nº SOL-JMS1- 3579 (H.I.F)
MAM/JC/Maiker