REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (03) de Abril de 2.014
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LUZ IRIS BELISARIO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.679, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMER ORLANDO ORTEGA JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.921.109, a sus hijos; la ciudadana OMEIRIS FRANCISCA VALENTINA ORTEGA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V.-26.321.908, y los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, y a la ciudadana LUZ IRIS BELISARIO CORREA, ampliamente identificado en autos. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO ESCOBAR MARCANO.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº JMS1 – Sol.3530
JJC/HJB/Jhon.-j
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