REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Abril de (2.012)
202° y 153°


AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, de catorce (14) años de edad, para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana YUGLE MELANY TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.589, a la ciudad de la Habana Cuba, a los fines de ser sometido a una operación en dicha ciudad, en el Centro Internacional Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de esa ciudad; en tal sentido, la presente Autorización será valida a partir del 27/04/2012, hasta 27/06/2012, es decir, por el lapso de DOS (02) meses.

Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.









Exp. Sol. Nº JMS1 - 1316
MAME/JJC/Maiker

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