REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Abril 2014
Años: 203° y 155°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos JORFRANK JOSE MENDEZ SILVA y ORIANA DELVALLE TOVAR MAROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.767.691, y V-19.352.368, respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, debidamente asistidos por el ABG. NIXON VARELA TORO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 15.619, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le imparte Homologación de conformidad con los artículos 359, 387, 365 y 177, en su parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Especial, a los acuerdos de las Instituciones Familiares y Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal quedando establecido de la siguiente forma:

PRIMERO: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y será suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

SEGUNDO: La patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre, quien la ha ejercido desde el momento de la separación.

TERCERO: En a la Obligación de Manutención acordamos: Como cuota mensual: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (1000,00) mensuales, mas setecientos bolívares (700,00Bs), en cesta ticket, que le será entregada directamente a la madre de la niña, en la dirección de esta. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuantos los gastos de la época decembrina: Los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuada de nuestra hija en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.

CUARTO: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de nuestra hija la compartirán ambos padres. En Carnaval la hija lo pasaran con su padre y en Semana Santa con la madre. El día del padre la niña lo pasara con su padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños de la niña lo pasara con su madre. En vacaciones la niña, 15 días estará con su padre y 15 días con la madre. El 24 de diciembre lo pasara con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones, Carnavales y Semana Santa serán alternadas.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo la 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1 –3572
MAME/JJCB/Jhon.-j