REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) De abril de 2014.
203° y 155°
DEMANDANTE: Ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YSIS DE LA LUZ KALEK GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.913.393, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
DEMANDADO: Ciudadano JARRINSON NINROD CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.513.
MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar
EXPEDIENTE Nº: J1-251
Vista el Acta de fecha 07 de abril de 2.014, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al convenimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes previa orientación y recomendación por parte del ciudadano Juez, y dado que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 en su primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 450 ordinal “e” de la ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 385 y 387 ejusdem, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:
“El niño compartirá con la abuela viernes y sábados, de forma alterna un fin de semana si y un fin de semana no, así como, cualquier otro día de la semana, previa comunicación con el padre del niño. Es todo”.
En consecuencia; se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. En tal sentido, remítase la causa mediante oficio al Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que se proceda a la fase ejecutiva. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
Exp. J1-251 (R.R.C.F)
YEAB/IABC/MAIKER
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