REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Diez (10) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º



Vista el Acta de la Audiencia Conciliatoria, realizada en esta misma fecha, mediante el cual la parte demandante, ciudadana Blanca de la Luz Jarajara Rattia, titular de la cedula de identidad Nº V-13.595.182, solicita el diferimiento de la misma; en consecuencia éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Diferir la Audiencia Conciliatoria, para el Décimo Quinto día de despacho, a las diez ante-meridiem (10:00 a.m.), después de consignada la ultima de las boletas de notificación. Líbrense boletas de notificación a las partes. Cúmplase con lo ordenado.


La Jueza

ABOG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA

El Secretario Accidental

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario Accidental

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE











EXP. Nº JPIA-002-2013 ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.
ITLO/JFPG/mamh

Artículo 257. “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”…