REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, once (11) de abril de dos mil catorce (2014).-
203° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2214.-
SOLICITANTES: YELBI ROSMALDO DIAZ ESTEVEZ y DAMARYS DEL CARMEN SILVA DE DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO ORTIZ LOVERA. IPSA. Nro. 103.478.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 11/03/2014, los ciudadanos YELBI ROSMALDO DIAZ ESTEVEZ y DAMARYS DEL CARMEN SILVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.924.928 y V-12.628.465, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano Alirio Ortiz Lovera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.947.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 103.478; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes; copia certificada del acta de nacimiento de los hijos y copia de las cédulas de identidad. ( folios 02 al 12).
En fecha 13/03/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 20/03/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 24/03/2014 (folios 15 y 16), y la cual fue firmada por la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el 26/09/2003; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos: ROBERT ISNARDO, YESSY EDUARDO, MONICA AMAIRANIS y FRANCISMAR DE LOS ANGELES (fallecida), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el sector Curva de la “S”, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 042, donde la ciudadana Gladis Quiñones, en su carácter de Secretaria del Juzgado manifiesta que el día 26/09/2003, efectivamente los ciudadanos YELBI ROSMALDO DIAZ ESTEVEZ y DAMARYS DEL CARMEN SILVA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 24/03/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Magelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folio 17).
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 26/09/2003, por los ciudadanos YELBI ROSMALDO DIAZ ESTEVEZ y DAMARYS DEL CARMEN SILVA, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: YELBI ROSMALDO DIAZ ESTEVEZ y DAMARYS DEL CARMEN SILVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.924.928 y V-12.628.465, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26/09/2003, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas , como consta en el acta de matrimonio número 042.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 11/04/2014, siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2214.-
Esneida.-
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