REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, once (11) de abril de dos mil catorce (2014).-
203° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2215.-
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO y ELBA MERCEDES LOPEZ DE FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA.
IPSA Nro. 103.478.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 12/03/2014, los ciudadanos LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO y ELBA MERCEDES LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en la Calle Leoncio Martínez y la segunda en la Urbanización La Florida, tercera Transversal, Casa número 7, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad números V-1.564.726 y V-1.565.234, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano Leopoldo José Chavero Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-3.022.666, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 99.521; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y copia de las cédulas de identidad de los hijos. ( folios 02 al 04).
En fecha 13/03/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 20/03/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 24/03/2014 (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, el 23/12/1993; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos: RAFAEL ENRIQUE, WILLSON TEODORO (difunto), MARYLIS DEL VALLE, REINA JOSEFINA y YELITZA DE LOS ANGELES FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Florida, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 125, donde el ciudadano José Tomás Alayón Tovar, en su carácter de Secretario de la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, manifiesta que el día 23/12/1995, efectivamente los ciudadanos LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO y ELBA MERCEDES LOPEZ DE FERNANDEZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 24/03/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Magelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 23/12/1995, por los ciudadanos LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO y ELBA MERCEDES LOPEZ DE FERNANDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO y ELBA MERCEDES LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en la Calle Leoncio Martínez y la segunda en la Urbanización La Florida, tercera Transversal, Casa número 7, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad números V-1.564.726 y V-1.565.234, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23/12/1995, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 125.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha 11/04/2014, siendo las 02:20 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abog. CELY G. MENARE V.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2215.-
Esneida.-
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