REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

Visto el escrito contentivo de Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, venezolano, civilmente hábil, soltero, portador de la cédula de identidad Número V-5.165.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Barrios y Asociados, ubicado en el piso N° 1, oficina N° 1 del Edificio Santa María o del Banco Carona, ubicado en la Avenida Orinoco, frente a la estación de Servicio de P.D.V.S.A., mejor conocida como “Bomba Maniglia” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos KEMPEZ JESUS PACHECO, TELEFORO GARCIA, EDUARDO ALBERTO GARCIA y RAMON GARCIA, portadores de las cédulas de identidad números V-26.438.281, V-18.835.645, V-19.805.644 y V-19.805.643, parte demandante en el asunto laboral XP11-L-2.012-000035, el cual se sustancia por ante el Tribunal Superior Laboral del Estado Amazonas, mediante el cual alega lesionados un conjunto de derechos constitucionalmente protegidos, tales como: el de petición, del debido proceso, en particular del derecho a la defensa y todo lo que este comprende, el de la tutela judicial eficaz, así como también a obtener una sentencia justa y fundada en derecho; fundamentando el presente recurso de conformidad con los artículos 26 y 49, numeral 1, constitucionales, concatenados con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del pronunciamiento decisorio dictado en fecha 15 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas.

Este Tribunal considera oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional, previo análisis del mismo.
De acuerdo a criterios jurisprudenciales, en sentencia de N° 13-0983, de fecha 09 de abril de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores (excepto los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo).

En atención a la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que este Tribunal, es incompetente por la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoada por la parte demandante, en tal sentido este Tribunal ordena remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien es competente para conocer de la presente acción, original de la solicitud y sus anexos, así como también copia certificada del presente auto. Líbrese el oficio de remisión correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/alva
Exp. Nº 2014-2230