REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de abril de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURIMA DEL CARMEN TORRES BARRIOS, parte demandante en el presente juicio, y siendo la oportunidad para que este operador de justicia se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, procede a hacerlo en los siguientes términos:
1.- La parte accionante pide sean llamados a declarar los ciudadanos FELIPE MARÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 981.751, domiciliado en la calle “Guayana” del barrio “Unión”, casa sin número de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y la ciudadana AURORA JOSEFINA HERRERA DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 792.280, con domicilio en el barrio “Luisa Cáceres”, casa N° 46 de esta misma ciudad; con el objeto de que ratifiquen el justificativo judicial de testigos evacuado el 19/03/2013, y de que declaren sobre los particulares que se les indicarán en ese acto. Este Tribunal admite la referida promoción, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y se fija para el décimo primer (11) día de despacho siguiente al de hoy la comparecencia de FELIPE MARÍA LEÓN, quien deberá rendir testimoniales, a las 9:30 a.m y AURORA JOSEFINA HERRERA DE TORRES, quien testimoniará a las 10:30 a.m. Así se decide.
2.- La accionante solicita se fije oportunidad para la comparecencia a rendir declaración de la ciudadana JENNY JUSTINA BLANCO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.574.539. Este Tribunal admite la referida promoción de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma manifiestamente impertinente ni ilegal, y se fija para el décimo segundo (12) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de la ciudadana JENNY JUSTINA BLANCO APONTE a las 9:30 a.m a rendir declaración testimonial. Así se decide.
3.- La referida mandataria promueve la documental cursante a los folios 43 y 44 del presente expediente, contentivo de una sentencia dictada por este Tribunal, relacionada con la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos ANIBAL CABALLERO TOLEDO y ANA MARÍA RONDON MEDINA, la cual fue declarada sin lugar. Este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. Así se decide.
4.- La parte demandante promueve inspección judicial en su casa de habitación, ubicada en la calle principal del Barrio “Luisa Cáceres”, “… a los fines de que se deje constancia sobre una cantidad de bienes muebles que se encuentran en dicha vivienda, y que conforman el patrimonio concubinario…” Este órgano jurisdiccional advierte que lo que se pretende probar con el referido medio es manifiestamente impertinente pues, a la demanda de reconocimiento de unión de hecho a que se contrae el presente juicio, nada importa la cantidad de bienes que conforman la presunta comunidad concubinaria referida. Siendo ello así; este Tribunal declara inadmisible la prueba mencionada y así se decide.
5.- La accionante promueve las posiciones juradas de su contraparte. Este tribunal admite las posiciones juradas y acuerda librar boleta de citación al ciudadano ANIBAL CABALLERO TOLEDO, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de su citación, a las 9:30 a.m., a absolver las posiciones juradas que le formulará la parte demandante, y se fija el primer día de despacho siguiente a aquél en que la parte demandada haya absuelto las referidas posiciones, la oportunidad para que comparezca, a las 09:00 a.m, la ciudadana YURIMA DEL CARMEN TORRES BARRIOS, a absolver las que ha ofrecido. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Exp. N° 2013-6961
MAF/MHT/Alexis.