REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 04 de abril de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia presentada por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual solicitó copia certificada de la totalidad del presente expediente N° 2012-6941, este Tribunal observa: El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil establece que, en cualquier estado de la causa, si se requiriera copia certificada de algún documento o acta que curse en autos, se le podrá expedir a quien la solicitara, siempre y cuando sea o haya sido parte en juicio.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se despende que el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA no tiene facultad alguna para actuar en nombre del demandante, por cuanto fue revocado el poder especial que le fuera conferido por éste el 15/10/2012 (vid. folio 41). De manera que, no teniendo el mencionado abogado la condición de apoderado que se atribuye, no debe admitir este juzgador la solicitud de copias certificadas que plantea, pues, según lo dispone el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, mientras la causa no haya llegado a su fin, sólo las partes procesales pueden solicitarlas.
Adicionalmente, advierte quien decide que, en virtud de que el presente proceso aun se encuentra en una de sus fases, a saber, la relativa a la ejecución de la sentencia, es concluyente que no ha llegado éste a su fin.
Por lo expuesto, se niega la solicitud presentada por el profesional del derecho mencionado. Así se decide.
El Juez Titular,

ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ

La Secretaria,

ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Expediente N° 2012-6941- MAF/MH/Alexis