REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005152
ASUNTO : XP01-R-2014-000012

JUEZ PONENTE: NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, portador de la cedula de identidad Nº V- 13.058.899, natural de esta ciudad, estado Amazonas, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16/08/1972, de 43 años de profesión u oficio docente comunitario, estado civil soltera, residenciada en sector Morichalito, calle principal, casa sin numero, de color verde al frente de la Bodega Milagrito, de Puerto Ayacucho, estado amazonas.

RECURRENTE: Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 93.784.

DEFENSOR: Abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DELITO: COOPERADORA INMEDIATA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 83 ejusdem.

VICTIMA: PREVISTERA DEYANIRA BRITO DE SARACHE.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.




CAPITULO I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 17MAR2014, por auto que riela al folio ciento ochenta (180) del Cuaderno de Apelación, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.784, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.899, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 06FEB2014 fundamentada en fecha 11FEB2014, mediante la cual se mantiene la medida privativa de libertad de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, antes identificada, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el primer aparte del artículo 80 y articulo 73 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PREVISTERA DEYANIRA BRITO DE SARACHE; quedando designada la ponencia a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, estando en estado de Admitir el presente Recurso, observa:

CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO

En fecha 19MAR2014, constata esta Alzada, que a los folios 181 y 182, cursa solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, antes identificada, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, antes identificada y parte recurrente, donde señala textualmente lo siguiente:

“…yo, Edita Frontado Jiménez, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.784, defensora privada de Yoneida Josefina López, identificada en el asunto XP01-R-2014-000012, ante usted ocurro para exponer y solicitar: DESISTO del Recurso de Apelación objeto de este asunto .…omissis….”.

Ahora bien, en lo que respecta a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 431 que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, expresa la forma de desistir de los recursos, y en especial el modo en que deben hacerlo las partes, así como la representación fiscal y la defensa, a saber:

“…Artículo 431. Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda”.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (Resaltado y negrillas de la Corte).

Ahora bien, se puede definir el desistimiento del recurso como el mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes, manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación y cumplimiento de los requisitos de ley.

Así mismo se desprende que el desistimiento prospera cuando se cumplan tres condiciones: primero: es necesario que quien haga uso de esta figura sea parte en el proceso, es decir la parte que actúe como defensor, fiscal o representante, segundo: en el caso del abogado defensor no podrá hacerlo sin autorización expresa del justiciable y tercero: que conste en el expediente el desistimiento de forma auténtica.


Verificados los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se constata, que quien solicitó el desistimiento fue la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ como defensora y parte recurrente, y de la revisión de la causa se evidencia al folio 117 Acta de Juramentación de la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ como defensora de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, con lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación; ahora bien esta Corte de Apelaciones a los fines de verificar el requisito relativo a la autorización expresa, realizo el traslado de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, para que manifestara expresamente su acuerdo o no con lo indicado en el escrito interpuesto por su defensora, en consecuencia compareció por ante la secretaria de esta Corte en fecha 08 de Abril de 2014 de lo cual se levanto acta donde la acusada ratifica el desistimiento la cual es del tenor siguiente: “…Yo YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.899, si deseo ratificar el contenido del desistimiento del recurso de apelación de auto presentado por mi defensora privada Edita Frontado, es todo, solicito se homologue el mismo…”,considerando que en efecto se formalizó y por lo consiguiente se hace necesario y pertinente, homologar el desistimiento, del Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.899, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 06FEB2014 fundamentada en fecha 11FEB2014, mediante la cual se mantiene la medida privativa de libertad de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, antes identificada, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el primer aparte del artículo 80 y articulo 73 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PREVISTERA DEYANIRA BRITO DE SARACHE.

En efecto, dada la situación procesal existente en el presente Recurso de Apelación interpuesto y siendo la abogada defensora quien debidamente autorizada desiste de dicho recurso, por encontrarse llenos los extremos del articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de la anterior declaratoria, remítase de manera inmediata el presente expediente la Jueza de la causa, por no existir actuaciones que realizar en esta instancia a los fines de su remisión “urgente” al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Penal, PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.784, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.899, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 06FEB2014 fundamentada en fecha 11FEB2014, mediante la cual se mantiene la medida privativa de libertad de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA MENDEZ MIRELIS, antes identificada, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el primer aparte del artículo 80 y articulo 73 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PREVISTERA DEYANIRA BRITO DE SARACHE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que se de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Ocho (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Presidenta y Ponente,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES ELISA ANTONIA RODRIGUEZ

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
En razón por lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha, se libró Boleta de Notificación al:
1.- Fiscal Primero del Ministerio Público, Boleta N° XG01BOL2014000131.
2.- Abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de defensora privada de la ciudadana Yoneida Josefina Mendez Mirelis. Boleta N° XG01BOL2014000132.
3.- Ciudadana Alexandra Maxioli Sarache Brito, en su condición de Victima. Boleta N° XG01BOL2014000133.
4.- Ciudadana Previstera Brito, en su condición de victima. Boleta N° XG01BOL2014000134.
5.- Ciudadana Yoneida Josefina Mendez Mirelis, en su condición de Imputada. Boleta N° XG01BOL2014000135.
La Secretaria,



MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
Asunto Nº XP01-R-2014-000012.
NECE/MJC/EAR/MAM/lbc.-