REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005663
ASUNTO : XP01-P-2011-005663
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EN DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas ha imputado en audiencia de presentación, al ciudadano TIBERIO MARTINEZ CAMICO, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.030.433, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio agricultor, nacido en fecha 05-06-1971, de 40 años de edad, nacido Puerto Colombia Guainia, Republica de Colombia,, Residenciado en la Comunidad Caño Magua, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, perteneciente al pueblo indígena Curripaco, y el mismo habla el idioma original, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del estado venezolano.

Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que el imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

01) realizar trabajo comunitario por 2 horas dos semanales bajo la supervisión del consejo comunal BARRIO LA AVENIDA. Y se le pedirá al vocero de la comunidad que informe si el Imputado cumple con las condiciones
02) Donar un balón de Futbolito a la escuela ANTONIO JOSE DE SUCRE. Debiendo consignar la constancia respectiva –
03) Se extiende el régimen de presentaciones ANTE EL COMANDO DE LA GUARDI ANACIONAL ACANTONADO EN SAN FERNANDO DE ATABAPO, POR UN LAPSO DE treinta (30) días por tres meses.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano TIBERIO MARTINEZ CAMICO, nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.030.433, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio agricultor, nacido en fecha 05-06-1971, de 40 años de edad, nacido Puerto Colombia Guainia, Republica de Colombia, Residenciado en la Comunidad Caño Magua, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, perteneciente al pueblo indígena Curripaco, y el mismo habla el idioma original, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ