REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004159
ASUNTO : XP01-P-2012-004159

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En audiencia de presentación el imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:

“….1) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

2) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.

3) Debe realizar trabajo Comunitario que constara de limpieza y pintura de la cancha deportiva ubicada en el Sector Monseñor Segundo García, siendo que los imputados se comprometen a consignar constancia de la limpieza y pintura de la cancha suscrita por el consejo comunal de dicho sector igualmente a presentar fijaciones fotográficas de dicha cancha en los procesos de antes durante y después de dicha reparación.

4) Como reparación del daño, deben donar tres (3) Balones de básquetbol al Despacho de la Fiscalia 8° del Ministerio Publico.…”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe presentado por los voceros del consejo Comunal del sector en el cual el imputado realizó el trabajo comunitario, asimismo procedió a realizar la distribución de trípticos asignada, evidenciándose así que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.055.866, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 24-06-1988, ocupación estudiante de la UBV, residenciado en Lomas Verdes casa s/n color naranja, detrás de la clínica amazonas, con una cicatriz visible en el cuello, teléfono 0426-148.25.98 y MICHEL ALEXANDER CONTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 18.242.946, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 17-05-1987, ocupación obrero, residenciado en Monseñor Segundo García, calle los Márquez diagonal al centro de comunicaciones, Cicatriz en el Dedo Medio de La Mano izquierda, a quien el Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ