REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004668
ASUNTO : XP01-P-2013-004668
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión lo cual se hace en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra la ciudadana RUBY GERTRUDES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.167.989, 20-08-84, de 29 años de edad, de profesión u oficio comisionado del despache del alcalde del municipio atures residenciado en brisas del aeropuerto, segunda transversal, casa numero 33, color rosado con verde, al frente del policía López, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 368 y 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano RUBY GERTRUDES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.167.989, 20-08-84, de 29 años de edad, de profesión u oficio comisionado del despache del alcalde del municipio atures residenciado en brisas del aeropuerto, segunda transversal, casa numero 33, color rosado con verde, al frente del policía López, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
TERCERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos por la ley.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
01) Mantener actualizado el domicilio aportado al Tribunal.
02) Jornada de Reforestación en el área afectada conjuntamente con la comunidad y con el Ministerio del Ambiente, con la Misión Árbol y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
03) Como oferta de reparación del daño causado, la donación simbólica a la escuela Cacique Aramare, donar 5 cajas de lápiz, 15 cuadernos de una línea.
04) El tribunal ordena oficiar a la Dirección del Ambiente para que se haga una inspección en el lugar a los fines que se levante un acta suscrita por todos los habitantes de la comunidad a los fines que se delimite hasta donde se puede construir.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano RUBY GERTRUDES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.167.989, 20-08-84, de 29 años de edad, de profesión u oficio comisionado del despache del alcalde del municipio atures residenciado en brisas del aeropuerto, segunda transversal, casa numero 33, color rosado con verde, al frente del policía López, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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