REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001349
ASUNTO : XP01-P-2014-001349

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 22MAR2014, en el presente asunto seguido al ciudadano ALEJANDRO JOSE HINOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YAMILET PINTO y HUMBERTO BUENO; a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, quien expone:
“…Buenos días, ciudadana juez, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ALEJANDRO JOSE HINOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, en fecha 01-08-1987, de 26 años de edad, ocupación u oficio ayudante de carnicería, grado de instrucción bachiller, residenciado en Barrio Unión parte alta casa de color rosado, de contextura delgada, ojos claros, de piel morena, cabello castaño oscuro, toda vez que funcionarios adscritos a la compañía de apoyo del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia en acta policial que el día 09 de abril de 2014, siendo la 01:10 de la tarde aproximadamente se recibió llamada telefónica del abonado 0248-5214297 donde informan que en el circuito judicial penal del estado Amazonas se encuentra un ciudadano de nombre ALEJANDRO JOSE INOJOSA MENDOZA y que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Penal de Primera Instancia mediante orden de captura Nº 007-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO según expediente XP01-P-2013-001327, por lo que se constituyen en comisión con destino al circuito judicial penal, una vez en el lugar observaron a un ciudadano que vestía franela gris y jeans a quienes se les identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional y seguidamente se procedió a consultar sus datos de identidad ante el Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana, donde informaron que por la base de datos d consulta ese numero de identidad corresponde al ciudadano ALEJANDRO JOSE INOJOSA MENDOZA, reportándose sin novedad, posteriormente se reviso en las capetas de ordenes de captura que reposan en los archivos encontrándose al orden de aprehensión y captura Nº 007-13 de fecha 11 de marzo de 2013, ante tal situación y en virtud de que estamos presuntamente en presencia de un tipo penal previsto y sancionado en el código penal venezolano es que se procedió a dejar detenido. Se solicita la orden de aprehensión por considerar que en su oportunidad fuese emitida una solicitud de aprehensión contra el mencionado ciudadano al tener conocimiento por vía de la denuncia de que el día 07 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 07:33 de la noche la hoy victima Yamilet Pinto se encontraba en su residencia específicamente en su interior en el cuarto de habitación acostada descansando cuando de manera despectiva entro un hombre de color de piel oscura de contextura gruesa el cual portaba un arma de fuego el mismo le indico que se levantara y se dirigiera con el hacia la sala de la residencia, que estando en la sala se encuentra que su esposo y su hijo estaban tirados en el piso de rodillas en el piso mirando hacia el piso siendo apuntado por otro ciudadano joven de piel morena que los apuntaba con un arma de fuego que estos le dijeron que no los miraran indicándole a su esposo e hijo que se levantaran llevándolos nuevamente al cuarto y obligándolos a acostarse boca abajo que fueron amarrados con un cargador de teléfono celular y les hacían preguntas que donde estaba el dinero y donde estaba la caja fuerte e indicando a la vez que de no hacerlo iban a matar al chamo que la victima le indica que tenían una caja en el baño y los condujo a ella y la misma tenia tres mil bolívares fuertes que con posterioridad a ello registraron toda la casa cargando con objetos de valor tales como anillos, prendas de oro teléfonos entre ellos un blakberry propiedad de la victima y el teléfono de su esposo e hijos, que los dejaron dentro de la habitación amordazados y amarrados que al rato oyeron unas detonaciones que luego de poder salir la victima así como su esposo y su hijo pudieron observar en la calle frente a su casa se encontraron a un ciudadano que es conocido y que pertenece a la policía del estado amazonas así como un guardia nacional quienes son vecinos los cuales se habían percatado de la situación en que se encontraban que estos sujetos lograron la huida por la parte de atrás de la vivienda y que se logro de alguna manera verificar algunos objetos que momentos antes habían sustraído en las condiciones ya narradas, en virtud de ello la hoy victima interpuso la debida denuncia y sobre la base investigativa del despacho en esa face preparatoria o de investigación logro evidencias propias por el CICPC experticia de avalúo real, de un teléfono celular marca blackberry el cual quedo identificado una vez que fuera recuperado en manos de la ciudadana ZULAY CAMACHO PARRA y que de la investigación se verifico con certeza que era el equipo móvil telefónico de la hoy victima Yamilet Pinto que en su oportunidad la ciudadana ZULAY CAMACHO PARRA fue debidamente procesada por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y que de la investigación se obtuvo que dicho equipo móvil celular se lo había regalado el señor ALEJANDRO JOSE INOJOSA MENDOZA así mismo con la audiencia de presentación que fue consignada en su oportunidad y las demás diligencias de investigación que dieron la convicción al ministerio publico para impulsar la solicitud de orden de aprehensión en contra del hoy ciudadano ALEJANDRO JOSE INOJOSA MENDOZA, y que fuera tramitada en su oportunidad por el tribunal de control correspondiente, el cual emitió la misma bajo esta circunstancia es que el ministerio publico hoy judicializa la orden de aprehensión y precalifica la conducta del imputado de autos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YAMILET PINTO y HUMBERTO BUENO, y en virtud a la calificación dada solicita se mantenga la privación judicial preventiva de la libertad como medida de coerción personal; así mismo, aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así mismo ciudadana juez consigno en este acto el asunto XP01-P-2013-001327 constante de 35 folios útiles el cual guarda relación con la orden de aprehensión solicitada y librada por el Tribunal de control. Es todo”.

En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado de autos, de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias se realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como la identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ALEJANDRO JOSE HINOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, en fecha 01-08-1987, de 26 años de edad, ocupación u oficio ayudante de carnicería, grado de instrucción bachiller, residenciado en Barrio Unión parte alta casa de color rosado, de contextura delgada, ojos claros, de piel morena, cabello castaño oscuro, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“SI DESEO DECLARAR, la chama que acaban de nombrar yo estuve con ella hasta el 2010, nos dejamos por el trabajo y me metí a vivir con Yurianny Plaza, tengo dos hijos con ella y tengo cinco años viviendo con ella, la señorita que me acusa tuvo un bebe y decía que era mío y como vivía con otro tipo yo le decía que no era mío de allí me dijo que me iba a joder por que yo no presente al niño ella me odia y no se lo que hizo o esta haciendo es por odio arrechera o rencor, hacia mi y como dice el Doctor que me solicitaron captura yo debía aparecer solicitado y el lunes me rastrearon mi cedula y Salí limpio y no se quien tenia ese papel o de donde lo sacaron y habían esperado el lunes como ya sabían que yo iba a salir por que estaban allí afuera del circuito esperando que yo saliera no tenia idea que era sobre esto pero si dijeron que me iba a iban a joder como sea por que al radiar la cedula y si estaba solicitado entregan el print pero ellos no lo tenían pero cuando me llevaron al regional no estaba solicitado, es todo”.

Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YAMILET PINTO en su condición de victima quien manifestó lo siguiente:

“ efectivamente el día 07 del mes de noviembre d e2012 siendo las 07:30 de la noche nos encontrábamos en la casa viendo televisión llego uno de mis hijos el menor de 15 años y toco la puerta y sale mi esposo y yo me quedo en el cuarto y no me percato de lo esta pasando en la sala y entra un hombro con una gorra y un casco de motorizado y un chemise con una insignia de color amarillo y solo me dice levántate y te vienes yo quedo impactada por que tenia un arma de fuego y voy hacia la sala y me encuentro a mi esposo y mi hijo en sala arrodillado en la sala y otro ciudadano delgado les estaba apuntando y cuando llego me dicen agáchate y de forma inmediata nos dice levante y nos llevan al cuarto y en eso le dicen a mi esposo y mi hijo que se lanzaran al piso y veo que buscaban algo como amarrarnos y agarran un cargador y les dicen que se acuesten en la cama y a mi esposo lo amarran con el cable del cargador y mientras tanto nos gritaban que donde estaba el dinero y el arma de fuego que teníamos en la casa y uno de ellos dice dame el dinero por que le voy a meter un tiro en la cabeza a tu hijo y a mi sentaron en la cabecera de la cama y mirando hacia abajo y me llevaron al baño para buscar una caja fuerte y me llevaron para alla y me hicieron meter la clave allí solo habian tres mil bolivares y 60 dólares que habían alli y el señor regreso conmigo el que me llevo al baño y me volvió a sentar en la cama y comenzaron a revisar todo el cuarto y en la peinadora tenia las prendas y en eso uno de ellos me dice no me mires maldita baja la mirada y le vi la cara a ambos ciudadanos y el otro agarro mi cartera y saco todas mis pertenencias y saco el dinero que encontró mientras este se quedaba en el cuarto el otro decía apúrate y llama para que nos vengan a buscar y el otro se llevo la lacto y un DVD portátil los celulares de mis dos muchachos y el celular de un ahijado y mi hijo mayor y mi ahijado no estaba allí ellos agarraron un funda no se en que momento y después fue que me percate por se encontró afuera por que mis vecinos que son funcionarios le hicieron frente y mientras buscaban cosas nos amenazaban con matarnos y nos decían que donde estaba la otra caja fuerte y el arma de fuego por que si no los voy a matar a todos y hacían mucho hincapié en matar a mi hijo y ellos empezaron a llamar por teléfono y le decía al otro de la línea y le decían vente rápido que ya esta listo vente para la parte de arriba y dicen no se muevan se quedan a allí yo pensé que iban a seguir revisando y fue cuando escuchamos que tiraron la puerta de la casa y fue tan duro que la puerta no cerro y al mismo tiempo escuchamos unas detonaciones y mi esposo me decía no salgas pero todo quedo como en calma y escuchamos a los vecinos que nos gritaban vecinos doctora y fue cuando nos animamos para salir y como mi casa no esta cercada salieron por la parte de atrás y el funcionario de la policía les hizo frente y huyeron y fue cuando tiraron la funda de cama y era un amorada de rosas blanca y allí estaban dos lacto, los celulares de los chicos y el DVI todo se daño pero se fueron gracias a dios, es todo”. A preguntas del ministerio público contesto lo siguiente: ¿Cuántas personas ingresaron a su residencia? Fueron dos hombres; ¿dentro de lo que ya usted ha determinado que fue lo que recuperaron en esa funda recuerda que otras pertenencias u objetos de valor se llevaron? A parte de mi anillo de grado que es una joya, un anillo de cartier que tenia 20 años conmigo y un anillo sencillo el teléfono celular que fue recuperado un teléfono Yiga una marca toda extraña, ¿a los efectos de poder indicar o identificar si de esas dos personas se encuentra alguna persona presente en la sala? Si se encuentra; ¿lo puede describir? zapatos negros con trenzas rojas, con collarín, con gean (se deja constancia que la victima reconoció al imputado de autos) ¿Qué acción desempeño la persona que identifico? El fue el que me acompaño al baño, que me apunto en la cabeza y me grito no me mires maldita vieja, es todo. La Defensa y el Tribunal no realizo preguntas.
Seguidamente se le otorga el otorga el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ANA ALICIA NIEVES, quien manifestó:

“una vez escuchada la precalificación realizada por el ministerio publico esta defensa actuando en representación del imputado de autos y afín de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso es lamentable que una vez que se escucho los hechos narrados por la victima en vista de que la familia amazonense se ve amenazada por la delincuencia y visto que mi defendido me ha manifestado y visto que esta lesionado y fue por parte de la detención del día lunes y tiene lesión en la cabeza y por ello una medicatura forense y visto que estamos en una etapa inicial quiero tomando en consideración el articulo 83 de la constitución que se garantice su estado de salud y visto que mi defendido esta lesionado considera esta defensa que no pudiera ser trasladado al centro de reclusión actual por su estado de salud y solicito que se tome en consideración su situación y por ello solicito un arresto domiciliario mientras se recibe el resulto de la medicatura forense y la investigación, es todo…”


II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona del abogado DIEGO NARANJO, ha presentado ante este Tribunal al ciudadano ALEJANDRO JOSE HINOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YAMILET PINTO y HUMBERTO BUENO, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y que se MANTENGA la máxima medida de coerción personal, en razón de estimar satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el Abogado Defensor, ejerciendo la asistencia técnica del encartado se opuso a la petición del Ministerio Público, arguyendo la inexistencia se suficientes elementos de convicción que señalen a su defendido como partícipe del hecho atribuido, solicitó la libertad sin restricciones y en su defecto una medida cautelar menos gravosa.-

Ahora bien, quien decide actuando conforme a las competencias objetivas consagradas en el Texto Adjetivo Penal para esta fase inicial procede a constatar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, la legalidad de la actuación policial y a la luz de lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir el mérito de la solicitud fiscal, no sin antes precisar, que como bien es conocido en el foro, las facultades del Juez de Control en la audiencia de presentación, se circunscriben en el asunto en examen a determinar el mantenimiento o no de la medida, conforme a los supuestos del artículo 236 ejusdem, la aplicación del procedimiento a seguir, sin poderse realizar en una etapa tan incipiente valoraciones de fondo ni aseveraciones categóricas respecto a la culpabilidad.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YAMILET PINTO y HUMBERTO BUENO… asimismo constata este Tribunal la existencia de 2) fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano ALEJANDRO HINOJOSA, es autor del delito atribuido, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal a esta Juzgadora y se derivan del contenido de: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de Noviembre de 2012, formulada por la victima en la cual denuncia el hecho del robo a mano armada del cual fue victima, en fecha 07 de Noviembre del mismo año, y describe las características físicas de los involucrados, Experticia de Avalúo Real, de fecha 12MAY2012, audiencia de presentación de la ciudadana ZULAY MARCIA CAMACHO PARRA, ante el Tribunal Primero de Control, en la cual esta ciudadana siendo presentada por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, e impuesta del precepto constitucional que le exime de rendir declaración señala que el teléfono celular BlackBerry que el fue hallado, le fue regalado por el ciudadano Alejandro Hinojosa, siendo este teléfono el mismo robado a la victima Yamile Pinto, en fecha 07NOV2012, asimismo la victima presente en sala indicó: “…¿Cuántas personas ingresaron a su residencia? Fueron dos hombres; ¿dentro de lo que ya usted ha determinado que fue lo que recuperaron en esa funda recuerda que otras pertenencias u objetos de valor se llevaron? A parte de mi anillo de grado que es una joya, un anillo de cartier que tenia 20 años conmigo y un anillo sencillo el teléfono celular que fue recuperado un teléfono Yiga una marca toda extraña, ¿a los efectos de poder indicar o identificar si de esas dos personas se encuentra alguna persona presente en la sala? Si se encuentra; ¿lo puede describir? zapatos negros con trenzas rojas, con collarín, con gean (se deja constancia que la victima reconoció al imputado de autos) ¿Qué acción desempeño la persona que identifico? El fue el que me acompaño al baño, que me apunto en la cabeza y me grito no me mires maldita vieja, es todo…”


De los elementos en referencia, derivan a criterio de esta Juzgadora y en esta fase incipiente del iter procesal, suficientes y fundados elementos orientados a la presunción de la participación del imputado en el delito atribuido siendo que este Tribunal estima que la calificación jurídica conforme al principio iura novit curia, es la de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAMILET PINTO y HUMBERTO BUENO; es por lo que, deberá agotarse la investigación y continuar las diligencias de investigación, en procura de la verdad y la justicia, todo de conformidad con los artículos 236 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado el mantenimiento de la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal examinar la procedencia de la misma debiendo considerar, tal y como lo estatuye el artículo 36 del Texto Adjetivo Penal “…3)- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, para ello el juez debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal, en el caso examinado, este Tribunal estima que los motivos considerados para dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad permanecen vigentes, tomando en cuenta la conducta predelictual del encartado lo que se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se acuerda mantener la máxima medida de coerción personal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO: Se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario el presente asunto seguido al ciudadano ALEJANDRO JOSE HINOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YAMILET PINTO y HUMBERTO BUENO.

SEGUNDO: Se ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Abril del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ