REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005574
ASUNTO : XP01-P-2013-005574
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir el pronunciamiento judicial que en derecho corresponde en atención al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial por la ABG. NATACHA SILVA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA, adscrita a la FICALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, por medio del cual solicita se prorrogue por un lapso de noventa días tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su articulo 79 sobre la presentación del Acto Conclusivo a que se tenga lugar en la presente causa, en virtud que no se ha recibido resultas de la Evaluación Psicológica solicitada mediante oficio AMAZ-F9-0174-2014, dirigido al Director del Hospital en atención al departamento de Psiquiatría, evaluación esta en la persona de CARVAJAL OVALLES MARIANA CAROLINA, victima identifica plenamente; documento que es prueba fundamental, al respecto se observa:
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se ecibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Oficio Nº AMAZ F9 0151-13 de fecha 18-12-2013 constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. NATACHA SILVA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por medio del cual da cumplimiento a lo previsto en el Articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, da a conocer que ese Despacho Fiscal a dado apertura en esta misma fecha a la Averiguación Penal signada con el Nº MP-02-532083-2013, por la presunta comisión de uno de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como investigado el ciudadano, JHON JAIRO RAMIREZ OROZCO y como denunciante la ciudadana MARIANA CAROLINA CARVAJAL OVALLES.
Ahora bien, el artículo 79 de LA Ley Especial que regula la Violencia de Género, el cual establece:
Lapso para la investigación
“…Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: “…Omissis...”
En el caso de facto se observa que desde el inicio de la investigación hasta la presentación de la solicitud de prórroga (05ABR2014) ha transcurrido tres (03) meses y catorce días, de modo que el Ministerio Público ha requerido la prórroga con un mínimo de diez días de antelación al vencimiento del lapso, en el mismo orden, ya verificada la presentación oportuna de la solicitud, se observa que los motivos en que se funda la petición son razonables tomando en cuenta la tipología delictiva investigada y la necesidad de que se realice la evaluación psicológica, siendo que se anexa copia del oficio que muestra la diligencia efectuada por la titular de la acción penal no obstante no ha recibido respuesta.
Así las cosas, en aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia se acuerda PRÓRROGA POR EL LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, para que concluya la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como investigado el ciudadano, JHON JAIRO RAMIREZ OROZCO y como denunciante la ciudadana MARIANA CAROLINA CARVAJAL OVALLES, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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