REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000892
ASUNTO : XP01-P-2014-000892

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas ha imputado en audiencia de presentación, a los ciudadanos JHONATAN JAVIER NIÑO CHOACHI, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nº V-23.647.657, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas nacido el 21-12-93, de 20 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Urbanización Aramare, calle principal, casa sin número, color anaranjada, Residencia la India, y el ciudadano LUIS EDUARDO PAEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nº V-22.808.475, natural de Bolívar Estado Bolívar, nacido el 02-02-93, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, color amarilla, detrás del Cecilio Acosta Viejo, de esta ciudad, los cuales se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS CALIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que el imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Presentación cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) Donar 01 Cartucho de Impresora 2515 marca DELCO 170, para la Dirección Estatal De Ambiente.
3) participar en coordinación con la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y el INPARQUES, para las jornadas de reforestación, consignando la constancia respectiva.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos JHONATAN JAVIER NIÑO CHOACHI, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nº V-23.647.657, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas nacido el 21-12-93, de 20 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Urbanización Aramare, calle principal, casa sin número, color anaranjada, Residencia la India, y el ciudadano LUIS EDUARDO PAEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nº V-22.808.475, natural de Bolívar Estado Bolívar, nacido el 02-02-93, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, color amarilla, detrás del Cecilio Acosta Viejo, de esta ciudad, los cuales se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS CALIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ