REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001165
ASUNTO : XP01-P-2014-001165
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia de presentación, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, presentó ante este Tribunal al ciudadano JOSE VICENTE ANZOATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V-8.908.533 , nacido en fecha 14-12-62 en los posos de la Tigra, del Estado Bolívar, barrio simón bolívar, calle simón Rodríguez, casa sin numero en Caicara, estado Bolívar, quien resulto solicitado por el Tribunal de Control Ciudad Bolívar, por uno de los delitos de Robo Genérico causa penal, no pudiendo conocer por el Territorio los Tribunales del Estado Amazonas, todo ello de conformidad con el artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decline la competencia al Tribunal por el cual el ciudadano antes mencionado se encuentra solicitado.

Por su parte el Defensor no se opuso a lo solicitado, sin embargo solicitó se restituyese el estado de libertad consignando a los efectos copia del oficio N° 1393 de fecha 10 de Septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano Luis Ramón Tadeo Guerra Martínez, Juez Primero de Ejecución de Sentencias de Ciudad Bolívar, señalando que la solicitud se encuentra a la fecha sin efecto.-

Previamente, este Tribunal de Control, advierte que los artículos 58 y 62 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
“…Artículo 58. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Por su parte el artículo 62 del mismo instrumento legal dispone:
“…Artículo 62. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”
Deriva de la norma transcrita, y de modo imperativo la obligación de remitir las actuaciones a los Tribunales del estado Bolívar, quienes son los competentes por el Territorio para conocer el caso, lo cual se desprende palmariamente del contenido de las actas policiales que conforman el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En el mismo orden, vista la copia del oficio N° 1393 de fecha 10 de Septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano Luis Ramón Tadeo Guerra Martínez, Juez Primero de Ejecución de Sentencias de Ciudad Bolívar, en el cual se ordena la exclusión del Sistema Integral de Información, remitiendo copia certificada de la decisión correspondiente, es por lo que, se acuerda restituir al libertad del imputado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se declina la competencia por el Territorio a la Jurisdicción de los Tribunales de Control del estado Bolívar, del ciudadano JOSE VICENTE ANZOATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V-8.908.533, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por un Tribunal del estado Bolívar, no pudiendo conocer por el Territorio los Tribunales del Estado Amazonas, todo ello de conformidad con el artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se insta al ciudadano JOSE VICENTE ANZOATEGUI, a comparecer ante los Tribunales de Ciudad Bolívar a los fines legales correspondientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Abril del año dos mil Catorce.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ