REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003293
ASUNTO : XP01-P-2013-003293

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En audiencia preliminar los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de los encartados, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:

“….1) Deberán permanecer residenciados en la dirección aportada a este Tribunal. 2.- Como reparación simbólica del daño, donar al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, (Pintura, reparación de pupitres, reparación del aire acondicionado) acondicionamiento del aula donde recibieran clases de la UNERG, debiendo consignar fijaciones fotográficas. 3.- Realizar 1 charla por mes, relacionado con la prevención del delito, bajo la coordinación del Consejo Comunal de Brisas del Aeropuerto. Con asistencia de mínimo de 20 personas, debiendo consignar la asistencia.…”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y con el informe consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11ABR2014, constante de un (01 folio útil, suscrito por los imputados, con anexos de fijaciones fotográficas, firmas de personas asistentes a las charlas dictadas, autorizaciones de los Voceros del Consejo Comunal Brisas del Aeropuerto, logra constatar que los imputados cumplieron satisfactoriamente con el trabajo comunitario asignado.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 14.565.649, venezolano, natural Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 25-08-1778 de 34 años, soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía Residenciado , urbanización Carinaguita calle 3, casa N° 637, diagonal al preescolar Sorocaima, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, ABENIS JOSE FUENTES HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 19223270, venezolano, natural Guanare Estado portuguesa, nacido el 17-09-1987 de 25 años, soltero de profesión u oficio custodio penitenciario Residenciado, urbanización los lirios cerca del colegio de ingenieros, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. ELVIS PORFIRIO LEAL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.108.483, venezolano, natural de Guanare, Estado portuguesa, nacido el 7-04-1983 de 30 años, soltero de profesión u oficio custodio penitenciario Residenciado, urbanización Brisa del Orinoco, cerca del iglesia evangelica de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. JESUS RAFAEL YAPUARE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 18.506.630., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 27-06-1988 de 24 años, soltero de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado, Luisa Cáceres casa N° 35, diagonal la Distribuidora Don Manuel, esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. JONELSON MARTINEZ YAVARICURE titular de la cedula de identidad N° 18.835.301 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 17-10-1987 de 26 años, soltero de profesión u oficio Custodio Policial, Residenciado, sector 57, cuarta calle después de la calle, al lado del Centro de Recreación Francisco Javier, de los Curas, esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. JUAN ANTONIO MARQUEZ ANGULO titular de la cedula de identidad N° 21.107.792 venezolano, natural Merida Estado Merida, nacido el 21-09-1991 de 21 años, soltero de profesión u oficio Custodio Policial, Residenciado, urb. Alto Carinagua frente al abastos Enmanuel, RAFAEL ANGEL ABREU QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 4.657.166, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 23-09-1956 de 56 años, soltero de profesión u oficio jefe de régimen del centro de detención estadal, Residenciado, del delito EVASION CULPOSA FACILITADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo supuesto del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


FABIOLA SANZ