REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004220
ASUNTO : XP01-P-2013-004220

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos ARTURO MAYA SAENZ colombiano, titular de la cédula de identidad 19.001.201, fecha de nacimiento 5/12/1978 de 35 años de edad, profesión u oficio maestro de construcción residenciado actualmente en Puerto Inirida Colombia en el Barrio brisas de Palma casa sin número, casa de color blanco, al lado de una Iglesia evangélica que está en obra negra, de contextura física delgada, piel de color oscura, estatura aproximada 1.60 cabello de color negro tiene una cicatriz en la mejilla derecha de la cara, YADIRA ARIAS ARIAS colombiana, natural en San Jose De Guaviare Colombia, titular de la cédula de identidad 121709593, fecha de nacimiento 7/10/1988 edad 24 años, estado civil soltera,) profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Cinco de Diciembre en Inirida, casa blanca con naranja diagonal al Comando de la Policía, características físicas piel de color blanca, cabello negro, ojos de color oscuros, estatura aproximada 1.62 metros tiene un tatuaje en la mano izquierda de la letra “Y” y en la mano derecha la letra “ A”, no posee cicatriz, EDIN ALEJANDRO LARGO LARA colombiano, titular de la cédula de identidad 1018403376, profesión u oficio estudiante fecha de nacimiento 28/8/1986 natural de Iniria Colombia, estado civil soltero, domiciliado Brisas del Palmar Inirida Colombia, casa en construcción, numero de teléfono 3107995813, características físicas, piel de color morena, cabello oscuro, ojos de color negro estatura aproximada 1.70 tiene un tatuaje en el brazo derecho de NAZI, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, concatenado con el artículo 5 ejusdem, y en relación a los ciudadanos LARGO LARA EDIN ALEJANDRO, ARIAS ARIS YADIRA APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación al artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad de los ciudadanos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, el cual consiste en la presentación periódica por ante el Tribunal de Municipio Atabapo.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la información certificada remitida por el Secretario del Tribunal de Municipio, se puede constatar que los encartados no han cumplido en los últimos meses con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados ARTURO MAYA SAENZ colombiano, titular de la cédula de identidad 19.001.201, YADIRA ARIAS ARIAS colombiana, natural en San Jose De Guaviare Colombia, titular de la cédula de identidad 121709593 y EDIN ALEJANDRO LARGO LARA colombiano, titular de la cédula de identidad 1018403376, de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,