REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004871
ASUNTO : XP01-P-2013-004871

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano HELIO DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, titular de la cédula de identidad N° V-25.276.279, natural de Caracas, Distrito Capital, venezolano, nacido en fecha 1905/197, oficio moto taxista, soltero, residenciado en Simón Bolívar, frente al cerro frente a la cancha, el cual se encuentran incurso en la presunta comisión de uno del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, la cual consiste en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de la información remitida por la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado HELIO DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, titular de la cédula de identidad N° V-25.276.279, natural de Caracas, Distrito Capital, venezolano, nacido en fecha 1905/197, oficio moto taxista, soltero, residenciado en Simón Bolívar, frente al cerro frente a la cancha, el cual se encuentran incurso en la presunta comisión de uno del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

Fabiola Sanz