REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001023
ASUNTO : XP01-P-2014-001023
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN PRONUNCIADA
AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión pronunciada al terminó de la audiencia de presentación en el presente asunto penal, en virtud de las actuaciones consignadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la audiencia de presentación celebrada ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“…Buenos días esta representación fiscal Buenas tardes esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 21/02/2014 de la causa signada con el numero F2-3870-2012, nomenclatura de este despacho fiscal y F2-3870-2012 nomenclatura de la Fiscalia Superior, que riela en el folio numero 1 y 2 del expediente de la presente causa, en contra de la imputada de autos, el ministerio publico encontrando suficientes elementos de convicción tales como: 1). Con la denuncia interpuesta por la ciudadana VILMA RAMONA PINEDA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad: V-3678809, en fecha 07 de septiembre de 2012. 2). Con la copia del cheque numero 25172119, expendiendo por la ciudadana AURA ELENA ARGUELLES, titular de la cedula de identidad: V-15955423, a la ciudadana AURA ELENA ARGUELLES, a la ciudadana VILMA PINEDA, por la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos y tres (85.333 Bs.) 3). Copia simple de documento publico relacionado con protesto de cheque numero 25172119 de fecha 21 de noviembre de 2011 suscrito por la funcionario Acosta Hernández Franklin Notario publico interino de la notaria publica primera del puerto ayacucho, constante de tres folios útiles. 4). Copia simple de demanda civil expediente 2011-1947, por motivo de cobro de bolívares, es por lo que considera esta Representación Fiscal que el delito a ser imputado al mencionado ciudadano, se encuentra en curso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal venezolano. Por lo cual considera que el ciudadano AURA ELENA ARGUELLES Titular de la Cedula de identidad Nro. V.-15.955.423, de nacionalidad venezolana por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: VILMA RAMONA PINEDA SOLOEZANO. Solicito se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente y una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal Es todo”.
En este estado el ciudadano Juez procedió a imponer al imputado el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo pueden hacerlo sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar a los imputados los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le impuso de los derechos que le asisten conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando a la referida ciudadana en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a preguntarle al imputado si desea declarar: Quien quedo identificado de la siguiente manera, ciudadano AURA ELENA ARGUELLES, titular de la cedula de identidad: V-15955423, quien manifestó:
“buenos días ciudadana entiendo a la señora Vilma y entiendo su molestia pero yo en ningún momento me he negado a cancelarle la deuda, es bien cierto que tengo esa deuda con ella y hemos llegado a varios acuerdo a través del tribunal civil para cancelarle y no he podido cancelarle el monto de la deuda porque he tenido inconveniente y problemas económicos ya que tengo a cargo mis dos hijos y el padre no me ha ayuda . Es todo. ” Pregunta de la defensa: cuantos pagos efectuado usted en relacion a la deuda? … he pagado hasta el momento la cantidad de 51.000 bolivares, de la deuda, y adeudo 40.000 bolívares. Preguntas del Tribunal: porque inicio este problema y la deuda? Por un san… a que se dedica usted que jugo ese san ya que dice que no tiene como pagar?... vendo comida, y nuestras cosas para obtener mi capital…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada:
“…buenos días ciudadana juez, con respecto a mi defendida tiene la razón la señora Vilma que le debe esa deuda pero ella dice un monto que no es el mismo que dice mi defendida restarle, es por lo que solcito que se llegue a un acuerdo y un tiempo necesario para que mi defendida pueda cancelarle dicha deuda. Es todo….”
II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Procede este Tribunal de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
La Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Delitos Comunes, en la persona de la abogada MERY GUTIERREZ, ha presentado ante este Tribunal a la ciudadana AURA ELENA ARGUELLES, titular de la cedula de identidad: V-15955423,de nacionalidad venezolana por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana VILMA RAMONA PINEDA SOLORZANO, solicitando la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves y que se decreten medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la Defensa, ejerciendo la asistencia técnica del encartado no se opuso a la petición del Ministerio Público.
Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan suficientemente los supuestos concurrentes exigidos por el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,
2) Fundados elementos de convicción para presumir que el aprehendido, es partícipe o autor del delito antes descrito, lo cual se desprende de los siguientes elementos:
1). Con la denuncia interpuesta por la ciudadana VILMA RAMONA PINEDA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad: V-3678809, en fecha 07 de septiembre de 2012. 2). Con la copia del cheque numero 25172119, expendiendo por la ciudadana AURA ELENA ARGUELLES, titular de la cedula de identidad: V-15955423, a la ciudadana AURA ELENA ARGUELLES, a la ciudadana VILMA PINEDA, por la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos y tres (85.333 Bs.) 3). Copia simple de documento publico relacionado con protesto de cheque numero 25172119 de fecha 21 de noviembre de 2011 suscrito por la funcionario Acosta Hernández Franklin Notario publico interino de la notaria publica primera del puerto ayacucho, constante de tres folios útiles. 4). Copia simple de demanda civil expediente 2011-1947, por motivo de cobro de bolívares, es por lo que considera esta Representación Fiscal que el delito a ser imputado al mencionado ciudadano, se encuentra en curso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal venezolano.
Se constata así, la existencia en esta fase incipiente del iter procesal, de suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que vinculan a la imputada de autos como presuntos autores, y en aras del esclarecimiento de los hechos y de la justicia deberá dejarse agotar la investigación ordinaria a los fines de que el Ministerio Público diligencie lo necesario como parte de buena fe en nuestro sistema procesal de corte acusatorio vigente. ASI SE DECLARA.-
Del Procedimiento:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-
De las Medidas Cautelares impuestas:
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Vista y oída la imputación realizada por del Ministerio Publico y revisadas con han sido los elementos de convicción consignados en el presente asunto se ADMITE la imputación en contra del ciudadano AURA ELENA ARGUELLES, titular de la cedula de identidad: V-15955423, de nacionalidad venezolana por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana VILMA RAMONA PINEDA SOLORZANO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se decretan medidas cautelares cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al AURA ELENA ARGUELLES, titular de la cedula de identidad: V-15955423, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el imputado: ”si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público el acuerdo reparatorio, y me comprometo a cancelar la cantidad adeudada en un lapso de tres meses, la cantidad de 40 mil bolívares. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA de autos, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio de la ciudadana AURA ELENA ARGUELLES… es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “no me opongo al acuerdo planteado en esta audiencia por el imputado de autos y aceptado por la victima”.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado conforme al artículo 357 ejusdem, este Tribunal acuerda suspender el proceso por 3 MESES, es decir hasta el día 01 de julio de 2014 para que la imputada de autos, cumpla con el acuerdo Reparatorio propuesto el día de hoy, consistente en el pago de CUARENTA MIL (40.000,00) BOLÍVARES PARA EL DÍA 01 DE JULIO DE 2014, por lo que se fija audiencia de verificación para el día 01 DE JULIO DE 2014, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, a los fines de verificar el efectivo cumplimiento del acuerdo reparatorio; por lo cual suspende el proceso por el lapso de tres meses para que la imputada haga entrega formal de la reparación o del pago correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Abril del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
FABIOLA SANZ
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