REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000933
ASUNTO : XP01-P-2014-000933
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión lo cual se hace en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano JEREMIAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18195607, natural de la Comunidad de Maraya por el Ventuari, nacido el 12-12-1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio la Laguna Dos, detrás de la casita del aeropuerto, San Fernando de Atabapo, quien se encuentra incurso por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 368 y 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano JEREMIAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18195607, natural de la Comunidad de Maraya por el Ventuari, nacido el 12-12-1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio la Laguna Dos, detrás de la pista del aeropuerto, San Fernando de Atabapo, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
TERCERO: Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.
CUARTO: se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación.-
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
01) Donar 02 dos regmas de papel tamaño Oficio y una caja de lapiceros para el centro estadal de detención amazonas (CEDJA).
2) Repartición de 100 Tríptico para informar sobre como debe ser el procedimiento para la comercializar y movilizar mercancía en dicha zona, los mismos deberán ser repartidos en el puerto de san Fernando de Atabapo, debiendo emitir una constancia el comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien deberá supervisar dicha actividad.
03) Presentarse cada 30 días por ante el tribunal de Atabapo
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano JEREMIAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18195607, natural de la Comunidad de Maraya por el Ventuari, nacido el 12-12-1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio la Laguna Dos, detrás de la pista del aeropuerto, San Fernando de Atabapo, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, líbrense los oficios necesarios a los fines de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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