REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000837
ASUNTO : XP01-P-2014-000837
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir el pronunciamiento judicial que en derecho corresponde en atención al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial por Abg. Yraima Azavache, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público, por el cual solicita prorrogar por un lapso de noventa (90) días de conformidad a lo establecido en el art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el lapso legal para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en contra del ciudadano Wilmer Cuervo, identificado en la presente causa, al respecto se observa:
Ahora bien, el artículo 79 de LA Ley Especial que regula la Violencia de Género, el cual establece:
Lapso para la investigación
“…Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: “…Omissis...”
En el caso de facto se observa que la investigación inició el (28/01/2014) y vista la presentación de la solicitud de prórroga, se observa que el Ministerio Público ha requerido la prórroga con un mínimo de diez días de antelación al vencimiento del lapso, en el mismo orden, ya verificada la presentación oportuna de la solicitud, se observa que los motivos en que se funda la petición son razonables tomando en cuenta la tipología delictiva investigada (delito de amenaza) y la necesidad de que se identifiquen los testigos para esclarecer los hechos y llegar a la verdad como fin último del proceso, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prórroga. Así se decide.-
Así las cosas, en aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia se acuerda PRÓRROGA POR EL LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, para que concluya la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como investigado el ciudadano Wilmer Cuervo y como víctima la ciudadana LASTENIA RINCONES SARMIENTO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes y por cuanto se evidencia que el Ministerio Público no indicó la dirección del imputado y la victima, se acuerda solicitar a la representación fiscal remita dicha información a la brevedad posible, a fin de cumplir la notificación de rigor.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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