REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002012
ASUNTO : XP01-P-2012-002012

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Identificación de los Imputados:
1. DACOSTA HUMBERTO LEONIDAS
2. BEATRIZ MARISOL DACOSTA ORTEGA
3. JOSE ALEJANDRO DACOSTA ORTEGA

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal, en relación al art. 83, del código Penal, ENCUBRIDORES en la comisión del delito de HOMIDICIDO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con el 254 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En audiencia especial los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:

“….1 DACOSTA HUMBERTO LEONIDAS, 1) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días. 2) como reparación del daño de forma material, deberá realizar trabajos comunitarios en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, una vez a la semana durante 4 horas, sin que interfiera con sus horarios de trabajos, debiendo se oficiar al director del Ministerio en la región para que informe lo conducente. 3) informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. BEATRIZ MARISOL DACOSTA ORTEGA, 1) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días. 2) como reparación del daño de forma material, deberá realizar trabajos comunitarios en el SAIME, por una vez a la semana durante 4 horas, sin que interfiera con sus horarios de trabajos, debiendo se oficiar al director del referido servicio en la región para que informe lo conducente. 3) informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio y JOSE ALEJANDRO DACOSTA ORTEGA, 1) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días. 2) como reparación del daño de forma material, deberá realizar trabajos comunitarios asignados por el Vocero PRINCIPAL DEL Concejo Comunal de San José, el cual esta ubicada en la Av. Principal del Sector San José de esta Ciudad, por una vez a la semana durante 4 horas, sin que interfiera con sus horarios de trabajos, …”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal observa lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone en su segundo aparte:

“…vencido el plazo otorgado para la duración de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el aparte anterior, el Juez o Jueza Municipal procederá a verificar dentro de los diez días siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo su se trata de un acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal comprueba, el cumplimiento de las condiciones impuestas (…) podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…”

Dado lo anterior, se advierte que los imputados una vez vencido el lapso de prueba establecido, presentaron ante el Tribunal las constancias respectivas para demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, siendo: Constancia de Trabajo, suscrita por al Directora de la Oficina de Recursos Humanos, fundación Misión Identidad; Constancia de Residencia suscrita por el Vocero Infante Boris Eduardo, Constancia de trabajo comunitario firmada por el Vocero Rodrigo Rodríguez; constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa, Constancia suscrita por el Vocero Juan Jesús Gomez del Consejo Comunal Sector San Jose de Carinagua, Constancia de Residencia; Constancia de Trabajote ciudadano Dacosta Humberto Leonidas, Constancia suscrita por el ciudadano Héctor Escandel, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, una vez revisadas y cotejadas las constancias presentadas, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en los artículos 49.7, 300.3 y 301 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, en la presente causa seguida a los ciudadanos DACOSTA HUMBERTO LEONIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.780.955, BEATRIZ MARISOL DACOSTA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629,711 y JOSE ALEJANDRO DACOSTA ORTEGA, titular de la cedula d e identidad Nº 17.105. 029, a quien la Fiscal Segundo del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Coautores en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal, en relación al art. 83, del código Penal, asimismo como ENCUBRIDORES en la comisión del delito de HOMIDICIDO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con el 254 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en los artículos 49.7, 300.3 y 301 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la victima no querellada de ser el caso, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Abril del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ