REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005064
ASUNTO : XP01-P-2013-005064

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos RONALD JOSE MARIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nº V-23.647.974, natural del Estado Aragua, nacido el 17-10-1993, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, domiciliado en el Barrio Monte Bello, Sector la Roca, casa s/n, en un rancho, diagonal al tanque de agua, de esta ciudad, el cual se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINEZ, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 13NOV2013, dictó decisión por la cual, se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad y se aprobó acuerdo reparatorio para ser cumplido en un mes, vencido el plazo el Tribunal procedió a fijar la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo planteado, siendo que hasta la fecha no ha sido posible materializar tal acto, dada la incomparecencia reiterada del encartado.
En el mismo orden, la victima compareció a la audiencia y señaló que el imputado no cumplió con el acuerdo reparatorio.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado RONALD JOSE MARIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nº V-23.647.974, natural del Estado Aragua, nacido el 17-10-1993, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, domiciliado en el Barrio Monte Bello, Sector la Roca, casa s/n, en un rancho, diagonal al tanque de agua, de esta ciudad, el cual se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

FABIOLA SANZ