REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002275
ASUNTO : XP01-P-2013-002275

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas ha imputado en audiencia de presentación, al ciudadano TONY RENE ZARATE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.187 por la presunta comisión del de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente.

Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que el imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

01) prestar servicios comunitarios, una vez a la semana bajo la supervicio de el vocero principal MALAVE VILLANBA.
02) donar dos resmas de papel tamaño oficio a el Centros Estadal De detención Judicial Amazonas.
.03) Presentarse una vez por mes por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano TONY RENE ZARATE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.187 por la presunta comisión del de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ