REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001232
ASUNTO : XP01-P-2014-001232
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas ha imputado en audiencia de presentación, al ciudadano VINCENZO SIFRIDO CREMONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 8949453, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal, en perjuicio de las ciudadanas KRISLEIDA DHUKRIS MILANO PAVA y NATHALY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO.
Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que el imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de ocho (08) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
01) Como reparación simbólica se determina realizar la donación de un equipo de computación, con la respectiva impresora, a la Casa de Abrigo Amazonas Libre.
02) Charlas y Orientación con la Psicóloga de Consejo de Protección, cada 2 meses. 04 charlas, debiendo consignar las respectivas constancias.
03) Prohibición de acercamiento a la victima.
04) Reserva total, de los hechos acaecidos.
05) Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano VINCENZO SIFRIDO CREMONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 8949453, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal, en perjuicio de las ciudadanas KRISLEIDA DHUKRIS MILANO PAVA y NATHALY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO., de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de ocho (08) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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