REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001297
ASUNTO : XP01-P-2014-001297

FUNDAMENTOS DE DERECHO
VIOLENCIA DE GENERO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, de 44 años de edad, nacido en fecha 21/11/1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Puerto Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.396, residenciado en el Barrio Santa Rosa, detrás del Mercal, casa de color amarillo, s/n, por donde venden gas, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS PONARE, lo cual se realiza en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano MILTON CLARIN, toda vez que en fecha 06 de abril de 2014, comparece el supervisor agregado Carmen Siso, , quien dejo constancia que encontrándose de servicio reciben llamada de la central informando que se trasladaran a la Urbanización Simón Rodríguez, diagonal al centro comercial San Elías, específicamente a la residencia del ex funcionario MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, con la finalidad de trasladar a ese cuerpo de policía a un ciudadana que presuntamente había agredido físicamente a su concubina de nombre IRIS PONARE, la cual se encontraba en la oficina del servicio de garantía al detenido y denuncio agresiones, una vez en el lugar se entrevista con una persona de sexo masculino, informándole que tenia una denuncia y este sin oponer resistencia los acompaño (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Conforme al acta policial y los anexos respectivos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS PONARE, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, residencia o estudio; Prohibición de acercarse por sí o por intermedio de terceras personas con fines de ejercer actos de violencia, persecución y recibir charlas en un instituto especializado. De igual forma medidas cautelares se decrete arresto por el lapso de 48 horas, asimismo de conformidad con el articulo 92, numerales 7 de la Ley Especial, consistentes en la obligación de asistir a recibir charla, así mismo solicito medidas cautelares consistentes en presentaciones cada (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: imputado MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, de 44 años de edad, nacido en fecha 21/11/1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Puerto Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.396, residenciado en el Barrio Santa Rosa, detrás del Mercal, casa de color amarillo, s/n, por donde venden gas, de esta ciudad, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“Bueno, mi caso esto no es la primera vez, el mayor de 21 años esta pagando servicios, la señora le mete psicología, yo trabajaba como funcionario, me puse a estudiar, me gradué, me la pasaba pescando, ahorita estoy desempleado, mi hijo mayor ya estaba orientado; le dije al juez que no puedo darle el dinero que me pide porque no tengo trabajo, los hijos de ella me agraden, la primera vez me dejaron sordo del oído derecho, la señora me saco toda la ropa para afuera y me fui, ya tenemos dos años separados, estoy arrimado en casa de mama; esta es la segunda ocasión que le mete esa mente a mis hijas, la otra hija mía perdió el estudio, la caso, esta por ahí sufriendo, es mi hija y me duelen mis hijos; yo soy humano y también siento dolor, dije que le iba a dar, como yo no denuncie ella fue y lo hizo primero. Es todo”. A preguntas de la Defensa: ¿A parte de las lesiones de la cara, tienes otras en el cuerpo? Si, los dos hijos me estaban ahorcando, me agarraron y dieron, completamente tengo, en todo el cuerpo. ¿En la espalda tienes alguna lesión? Si doctor y tuve que ir al hospital con los funcionarios de servicio. Si no saco la cabeza me parte más. A preguntas de la Jueza: ¿Antes hubo otras denuncias según lo manifestado por la señora, antes había venido a otra audiencia? No. ¿Antes lo habían denunciado por violencia? No, por alimentación si. ¿A que se dedica? Tengo mi profesión como licenciado en educación superior integral indígena, pero no estoy trabajando. ¿Cuántos hijos tienen juntos? 9. los grandes y las niñas son las pequeñas, las gemelas son las mas pequeñas que tienen 7 años. ¿Desde cuando esta desempleado? Hace dos años. Era funcionario de la policía…”

Seguidamente se procede conceder el derecho de palabra a la ciudadana IRIS PONARE, en su condición de VICTIMA, quien manifestó:

“El día sábado llegue a la una del trabajo, las niñas me dice que su papa estaba donde su abuelo consumiendo licor, les dije a mis hijas que iba al comando de la aviación a llevarle unos artículos a mi hijo, llegue a las 3 de la tarde, el señor agarro y empezó a insultarme, regrese al instante, me encierro adentro con llaves, el señor pensó que no estaba, empezó a insultar a las niñas, empezó a decir cosas de las niñas, siempre le he dicho a el que no hable groserías delante de las niñas, que las cosas eran conmigo, en eso llega mi hijo menor de edad, cuando vio que metió las manos por la cortina de la puerta, unas ropas que estaban allí mía y de las niñas las corto, dijo que era un prostituta igual que las niñas. Mi hijo al ver lo que hace le dice que deje de hablar así porque allí esta la niña, que se fuera que el solo venia cuando estaba borracho, el empuja al niño, yo me molesto pero lo dejo quieto, cuando veo que lo vuelve a empujar me altero, salí y le dije que hiciera las cosas bien, que Los dejara quieto, empezó a nombrar cuanto hombre quería. A mi hijo le pagan con ticket en la Cristalina, el reviso el cuarto y dijo que eso me lo daba mi macho a mi, le dije que se fuera, agarro dos botellas, y yo agarre un bate, le di dos batazos en la cabeza, cuando me volvió a golpear se mete mi hijo y le da un coñazo, le lanzo otro batazo, el señor sigue encima de mi, allí me agarran y me dicen Iris déjalo que si lo matas vas presa y el seguía ofendiéndome. El niño me dice que vio a su papa en el Corobal, que estaba borracho con unos parientes peleando allí. Cuando le di que le rompí la cara, le dije que vaya a denunciarme que se lo hice en defensa propia, que no lo escondo, que no me importa irme por esa por defenderme. El me cortó una vez con un cuchillo, tengo una cicatriz, siempre le digo que me deje tranquila. Ayer me paro, estoy lavando, mis niñas estaban desayunando, cuando ellas me dicen mami, mi papa te va a pegar, volteo y metí la mano, yo tenia encima a la niña. Me dijo que me iba a matar a mi y a rey, que conforme le dio la vida se la iba a quitar, aquí donde usted me ve nadie sabe que estoy aquí, solo mis abuelos, le dije a el que si en mi familia saben que estoy aquí no me van a dejar sola, casi todos mis familiares son abogados, yo ya estoy cansada con ese señor, tengo que estar sacando fiao en el San Elías porque el señor donde me ve me sigue y me amenaza. Lo que hice lo hice en defensa propia. Estoy cansada de esto. Es todo”.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó:

“Buenas tardes a todos sin aceptar la responsabilidad de mi defendido no me opongo a la investigación y escuchada la exposición de la victima, solicito que no se decrete la medida inmediata de la residencia ya que viendo que mi defendido no tiene lugar donde estar en esta ciudad, asimismo solicito que no se decrete la medida de arresto, tomando en cuenta la condición de consumidor y en visto que nuestras leyes, señalan que el mismo debe tenerse como un enfermo social, por lo que solicito que el mismo sea internado en un Centro de Rehabilitación, asimismo solicito que de imponerse medidas cautelares sean cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, de 44 años de edad, nacido en fecha 21/11/1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Puerto Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.396, residenciado en el Barrio Santa Rosa, detrás del Mercal, casa de color amarillo, s/n, por donde venden gas, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS PONARE, en virtud de la denuncia interpuesta por dicha ciudadana (véase folio 03) por ante el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, en cuyo contenido la ciudadana antes mencionada, señala que el ciudadano Milton Clarín, se presentó en su residencia y la golpe+o con un objeto contundente, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

Este Tribunal con competencia en materia de violencia de género estima necesario realizar una serie de consideraciones en el presente asunto, tomando en cuenta, la petición formulada por la representante del Ministerio Público y lo requerido por la victima en sala de audiencias.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los fines y objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha establecido:
“…En efecto, conforme al contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados. Como desarrollo de esa garantía constitucional, la víctima adquirió mayor relevancia, con el proceso penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se constituyó como uno de sus objetivos primordiales, conjuntamente con el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; lo cual tiene plena correspondencia con lo señalado artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé:
Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDA W) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)”.

En el caso actual se decreta un régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal cada 30 días, conforme al artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decretan como medidas cautelares establecidas en el artículo 92.7. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la obligación de acudir a un centro especializado para recibir charlas.

Considera el Tribunal que este conjunto de medidas son suficientes y proporcionales a los efectos de cumplir los objetivos trazados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la advertencia expresa al presunto agresor de que en caso de desacato, se dictarán medidas mas severas.- Así se decidió.-

De la Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, de 44 años de edad, nacido en fecha 21/11/1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, natural de Puerto Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.923.396, residenciado en el Barrio Santa Rosa, detrás del Mercal, casa de color amarillo, s/n, por donde venden gas, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRIS PONARE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR las medidas de seguridad del artículo 87 numerales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, residencia o estudio; Prohibición de acercarse por sí o por intermedio de terceras personas con fines de ejercer actos de violencia, persecución; así mismo deberá recibir charlas de conformidad con el articulo 92.7 ejusdem en el Instituto IRMUJER.
CUARTO: Se decretan medidas cautelares de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese los oficios correspondientes.
Se ordena la practica de medicatura forense por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el día de mañana Martes 08 de abril a la 01:00 p.m.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Abril del año dos mil Catorce 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

FABIOLA SANZ