REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 02 DE ABRIL DE 2014
203º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003988
ASUNTO : XP01-P-2013-003988


Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección intra-procesal asunto principal XP01-P-2013-003988, cursante ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, sobre la causa Nª F2 3497-13, de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 07 de las actas que conforman la presente solicitud, oficio signado con el número AMAZ-F1-604-2.014, emitido por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas el cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. " ...Muy respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de solicitar de sus buenos oficios estudie la posibilidad de gestionar lo conducente ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente, tal y como lo señala el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas de Testigos y Demás Sujetos Procesales, y por encontramos dentro de la oportunidad legal de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 42 ejusdem, la prórroga de la Medida de Protección Intra-Proceso, acordada según el asunto XP01-P-2013-004006, la cual recayó sobre el Asunto Principal XP01-P-2013-003988, la cual cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 23 ibidem, consistente en la AUTORIZACIÓN, para que no consten en las diligencias que se practiquen, en el Asunto XP01-P-2013-003988, nomenclatura del Tribunal y F2-3497-13 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, donde figuran como imputado el ciudadano L1ENER DAMIL VIDA TORRES, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Consumado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALBERTO PACHECO GONZALEZ, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para identificar a los testigos hábiles y víctimas indirectas, que pudieran ser utilizados en el referido proceso, para cuyo control solicito se autorice el empleo de alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado…”

…”Del mismo modo, solicito se tramite la AUTORIZACIÓN para la comparecencia e éstos, para cualquiera de la fases del proceso que sean llamados, o para la práctica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación IS al normal, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 numeral 3, de la Ley de protección de Víctimas de Testigos y Demás Sujetos Procesales…”.

Aunado a esto, la representación fiscal, indica en su solicitud q que la medida que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sera notificada tanto a la fiscalia superior, como a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas.

Este Tribunal para decidir, toma en consideración lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 55, el cual consagra que: "…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... ".
Asi las cosas, con respecto a la presente solicitud, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima el ciudadano ROBERT ALBERTO PACHECO GONZALEZ,, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR mantener la medida de protección INTRA-PROCESAL la cual fue acordada según el asunto XP01-P-2013-004006 para el presente proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA tomar las medidas pertinentes y necesarias consistente en que no consten en las diligencias el domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el asunto XP01-P-2013-003988, nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio; asi mismo se autoriza realizar cualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal de los mismos de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración por el tiempo que dure el juicio en la causa signada XP01-P-2013-003988, en virtud de la relación directa con las partes, notifique de lo acordado en la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Fiscalia Primera del Ministerio Público, asi como a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas. De conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consistente a la prorroga de la medida de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la presente causa.
SEGUNDO: ACUERDA mantener, la medida de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la presente causa, consistente en tomar las medidas pertinentes y necesarias consistente en que no consten en las diligencias el domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el asunto XP01-P-2013-003988, nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio; asi mismo se autoriza realizar cualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal de los mismos de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
TERCERO: notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas. Asi como al defensor privado.

Regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Abril de 2014. 203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
ELSECRETARIO


ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ