REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 28 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002615
ASUNTO : XP01-P-2012-002615
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE
ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que el mismo se encuentra en fase de juicio para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, ordenándose la división de la presente causa en base al acusado DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, C.I. E-86.072.112, a quien se le sigue la presente causa junto a otros, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PRECURSORES Y SOLVENTES previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con respecto a este tipo penal se suma el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7, al igual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado articulo 20 de Ley Especial en Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot, y Cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a control de precios, todo ello en grado de coautores y en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, el acusado DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, C.I. E-86.072.112, se encontraba recluido bajo medida Judicial Preventiva de libertad sometido al proceso penal por la presunta comisión de los delios referidos desde el día 21 de junio de 2012, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
Asi las cosas. Se observa en los autos que se recibió oficio emanado del Centro de Detención Judicial Amazonas en el cual informan que dicho ciudadano se encuentra fugado de dichas instalaciones. Asi mismo, se evidencia oficio que fue remitido a este Juzgado por el Tribunal de Ejecución de l sentencias de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informó y remitió un listado de las personas que se habían fugado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas desde el día domingo 30 de marzo de 2014, en el cual se puede apreciar que el acusado de autos DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, C.I. E-86.072.112, fue uno de los fugados.
Es por eso, que las circunstancias antes indicadas motivaron a tomar en consideración la división de la causa a los fines e continuar el juicio oral y público en cuanto a los ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, C.I. E-40.373.649, COLOMBIANA, nacida en Ortega Tolima Colombia, de 47 años de edad, nacida en fecha 05-07-64, de ocupación u oficio comerciante, la cual tiene una estatura aproximada de 1.58, con un peso aproximado de 74 kilos, color de piel blanca, de contextura gruesa, cabello liso color amarillo ojos color café, nombre de la cual reside actualmente en el barrio la tigrera cerca del modulo de monseñor en una laja que llaman la piedra del municipio atures del estado amazonas; KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Venezolana Nº 20.721.334, VENEZOLANA, nacida en fecha 04-04-93 en los Pijiguaos Estado Bolívar, de 19 años de edad, la cual tiene una estatura aproximada de 1.57, con un peso de 55 kilos aproximadamente, color de piel morena, de contextura delgada, cabello liso de color negro y ojos color marrones, la cual reside actualmente en el barrio la tigrera cerca del modulo de monseñor en una laja que llaman la piedra del municipio atures del estado amazonas, la misma posee una cicatriz a la altura de las cejas. Y JHON HAROLD VARGAS CERON CI.E 86.079.821, Colombiano, nacido en fecha 01-09-82. en Miraflores Del Guaviare Colombia, de 29 años de edad, el cual tiene una estatura aproximada de 1.65, con un peso aproximado de 70 kilos, de piel clara, de contextura delgada, cabello liso de color castaño y ojos claros,
De esta manera, se evidencia la voluntad del acusado DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, C.I. E-86.072.112, de sustraerse del proceso Penal que se le sigue, por cuanto se encuentra en evadido del Centro de Reclusión, en consecuencia se ordenó librar orden de Captura dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, y los demás Organismos policiales competentes quienes practicada la detención del acusado debe ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar la oportunidad de celebración de la audiencia correspondiente. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA del ciudadano DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, C.I. E-86.072.112, Colombiano nacido en fecha 09-04-82, en Armero Tolima, Colombia, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista, el cual tiene una estatura de 1.62 aproximadamente, con un peso aproximado de 80 kilos, de piel color morena, contextura delgada, cabello liso de color negro, Nombre de la madre: el cual reside en el barrio la tigrera cerca del modulo de monseñor en una laja que llaman la piedra del municipio atures del estado amazonas. Tiene un tatuaje a la altura del hombro derecho, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, y los demás organismos policiales competentes a los fines de que sea agregado al sistema SIPOL. Quienes una vez practican la detención del acusado será puesto a la orden de este Tribunal para proceder a fijar audiencia correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la división de la causa en base a los otros acusados a los fines de continuar con el debate de juicio oral y público. Por cuanto la decisión que antecede fue dictada en audiencia pública las partes quedaron debidamente notificadas.
Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce 2014.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
El SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ
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