REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 28 DE ABRIL DE 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004120
ASUNTO : XP01-P-2013-004120

AUTO ACORDANDO MEDIDA E PROTECCIÓN A VICTIMAS Y TESTIGOS.

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección intra-procesal asunto principal XP01-P-2013-004120, cursante ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, sobre la causa Nª 02DCF1-1095-2013/F2-3386-2013, de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 07 de las actas que conforman la presente solicitud, oficio signado con el número AMAZ-F1-881-2.014, emitido por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas el cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. " ... Muy respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de solicitar de sus buenos oficios, estudie la posibilidad de gestionar lo conducente ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente; tal y como lo señala el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y por encontramos dentro de la oportunidad legal de conformidad a lo establecido en articulo 30 ejusdem, el trámite de una Medida de Protección Intraproceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 ibidem, consistente en la AUTORIZACIÓN, para que no consten en las diligencias que se practiquen, con ocasión a la investigación que cursa en la causa 02DCF1-1095-2013/F2¬3386-13, y que actualmente se encuentra en la fase de juicio en el asunto principal N° XP01-P-2013-004120; donde figura como investigado el ciudadano Cristian Arley Cifuentes, y como víctimas los ciudadanos Miguel Enrique Tovar Farfan, (Occiso) y el ciudadano José Gregorio Mendoza Álvarez, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el referido proceso, para cuyo control solicito se autorice el empleo de alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado. Del mismo modo solicito AUTORICE la comparecencia de éstos, para cualquiera de las fases del proceso que sean llamados, o para la práctica de cualquier diligencia,' utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 numeral 3 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos procesales{ solicito además de conformidad a lo establecido en el artículo 29 ejusdem, el trámite reservado de la presente solicitud…”

Aunado a esto, la representación fiscal, indica en su solicitud que la medida que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sera notificada tanto a la fiscalia superior, como a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas.


Asi mismos consta acta de entrevista tomada al testigo JOE JAFET GUERRERO ALAVREZ, en la cual se puede apreciar …” En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las (11:00) horas de la mañana, comparece voluntariamente por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el ciudadano JOE JAFET GUERRERO ALAVREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V .• 8,904,849 una vez cumplidas todas la formalidades de ley en virtud de Investigación Penal que cursa por ante ,este Despacho Fiscal, signada con el NQ 02-FI-DCFI-I09S-2013 el ciudadano antes mencionado procede a rendir Acta de Entrevista y en consecuencia manifestó lo siguiente: " ... Comparezco por ante este Despacho Fiscal, a los fines de solicitar se me resguarde mi integridad física, por cuanto soy testigo presencial en la presente causa, debido a que la persona que fue imputada en el presente asunto, el ciudadano Cristian Arely Cifuentes es muy peligroso y temo que vaya a tomar represalias en contra de mi persona así como a mi familia, asimismo solicito a la fiscalía gestione lo conducente para que a momento en que se ha llamado a declarar se haga resguardando mi identidad y de ser posible ocultando mi apariencia ... "


Este Tribunal para decidir, toma en consideración lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 55, el cual consagra que: "…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... ".
Asi las cosas, con respecto a la presente solicitud, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima el ciudadano MIGUEL ENRIQUE TOVAR FARFAN (occiso) y ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA ALVAREZ, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida de protección INTRA-PROCESAL en el asunto XP01-P-2013-004120, para el presente proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA tomar las medidas pertinentes y necesarias consistente en que no consten en las diligencias el domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el asunto XP01-P-2013-004120, nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio; asi mismo se autoriza realizar cualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal de los mismos de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración por el tiempo que dure el juicio en la causa signada XP01-P-2013-004120, en virtud de la relación directa con las partes, notifique de lo acordado en la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas y las partes. De conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. THAIMILY SULEIDA VELIZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consistente en la medida de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la presente causa.
SEGUNDO: ACUERDA la medida de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la presente causa, consistente en tomar las medidas pertinentes y necesarias consistente en que no consten en las diligencias el domicilio, lugar de trabajo, profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los testigos hábiles que pudieran ser utilizados en el asunto XP01-P-2013-004120, nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio; asi mismo se autoriza realizar cualquier diligencia, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal de los mismos de conformidad con el artículo 23 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
TERCERO: notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas y la defensa.

Regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014. 203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
ELSECRETARIO

ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ


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