REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004675
ASUNTO : XP01-P-2013-004675
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En audiencia oral el imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES MESES y se impusieron las siguientes condiciones: 01) Como Reparación del Daño, deberá entregarle la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000) a la victima ciudadano Richard Rebolledo en lapso de un mes. 02) Realizar trabajo Comunitario, consistente en el realizar labores de limpieza, mantenimiento, ornamentación, reforestaciones, pintura o cualquier otra necesidad que requiera la comunidad de Guaicaipuro II, tres (3) días al mes por cuatro (04) horas cada día. 3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por tres meses.
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista a las constancias emitidas por el vocero del Consejo Comunal “SECTOR GUAICAIPURO II”, en el cual se evidencia que El imputado dio cumplimiento al Trabajo Comunitario, así como el pago a la victima por la cantidad de tres mil Bolívares y el cumplimiento del régimen de presentaciones, según consta en el expediente, evidenciándose así que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal en la Audiencia de Presentación, de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano REINIER EDUARDO TORRES GRANJA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.822, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Rebolledo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Abril de 2014.
LA JUEZA (T) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA AVILA
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