REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000572
ASUNTO : XP01-P-2012-000572


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado ISNARDO GIOVANNI FLANDES BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.211, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y lo hace en los términos siguientes:

Ahora bien, se observa que en audiencia preliminar se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones, por el lapso de un (01) año: 1) Deberá Presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2). Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, por el tiempo que dure la suspensión, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) como oferta de reparación de daño deberá donar un rollo de malla polisombra al vivero adscrito a la Dirección Nacional del Ambiente. 4) La obligación de informar al tribunal en caso de cambiar de residencia.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se procede a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado ISNARDO GIOVANNI FLANDES BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.211, observándose SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano ISNARDO GIOVANNI FLANDES BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.211, observándose SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones, notifíquese a las partes

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 09 días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA

LA SECRETARIA

ABG. ORIANA AVILA