REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: XP11-L-2013-000004
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la Jueza que preside este Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2014, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la misma, todo en virtud de que el día 16 de Junio de 2014, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio número CJ-14-1959 de esa misma fecha, emitido por la doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la respectiva Comisión, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en consecuencia, esta administradora de justicia constata que la parte demandada tiene su sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por tal motivo se le debió conceder el término de la distancia, contemplado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. De igual manera, el artículo 334 de la norma constitucional establece la potestad del Juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, así como impone la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez; procede a dejar sin efecto el contenido del auto de fecha 11 de Agosto de 2014 y sus respectivas notificaciones, vale decir, las notificaciones que rielan desde el folio 73 hasta el folio 80 de la pieza II del presente asunto, ambos inclusive, asimismo, las actuaciones que rielan desde el folio 81 hasta el folio 90 de la misma pieza.
En tal sentido, esta Juzgadora acuerda librar nuevo auto de abocamiento en el presente asunto en los siguientes términos: Por cuanto en fecha 16 de Junio de 2014, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio número CJ-14-1959 de esa misma fecha, emitido por la doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la respectiva Comisión, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, a los fines de garantizar el principio de igualdad procesal contenido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes intervinientes, y en virtud de que se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la Nación, se ordena librar oficio dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que ejerzan el derecho de recusación, en lo concerniente al abocamiento de la nueva Jueza, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la certificación por secretaría de la última de las notificaciones ordenadas, asimismo, se le otorga siete (07) días como termino de la distancia, según lo regulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte demandada tiene su sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mas quince (15) días hábiles, correspondientes a las prerrogativas y privilegios procesales que goza la República, según lo establecido en el artículo 82 del Decreto eiusdem, una vez vencido el lapso concedido para la recusación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PÉREZ
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PÉREZ
Resolución N° PJ0012014000017
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