REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) de agosto del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3803

SOLICITANTE: Ciudadana CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-18.500.751.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS R. FERNANDEZ SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.556.

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 22 de Julio de 2014, la ciudadana CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.500.751, actuando en nombre propio y en representación de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), solicitó la Declaración formal de Únicos y Universales Herederos, de su persona y la de sus hijos, tal y como se desprende del escrito de solicitud.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 29 de Julio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la declaración de los testigos.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 06 de agosto de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de único y universales heredero, a fin de que se declare a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), así como a mi persona como las únicas herederas de mi esposo NOEL IÑIGO NARVAIZA GONZALEZ”. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los testigos promovidos por la solicitante; para lo cual propone primero al ciudadano GELVIS ALFREDO MIRABAL VAZQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.902.619, quien una vez presente fue impuesto del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTO: Si lo conocí y me consta que ellas son sus únicas herederas” Respecto al TERCERO particular CONTESTO: “Si por que los conozco desde hace muchos años. Es todo.” Segundo la ciudadana KARINA DAYHANE MAITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 11.635.701, quien una vez presente fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTO: Si lo conocí y me consta que ellas son sus únicas herederas” Respecto al TERCERO particular CONTESTO: “Si por que los conozco desde hace muchos años. Es todo.” (Copiado textualmente).
MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de 1.- Copia de las Cédulas de identidad de la ciudadana CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ y del causante NOEL IÑIGO NARVAIZA GONZALEZ. 2.-Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). 3.- Acta de defunción original del causante. 4.- Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ y del de cujus NOEL IÑIGO NARVAIZA GONZALEZ. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar y así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.500.751, por consiguiente, se declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NOEL IÑIGO NARVAIZA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.325.293, y a su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)y a la ciudadana CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 18.500.751. 2.- Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la parte solicitante. 3.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO.
EXP. N° SOL-JMS1 – 3805 (U.U.H)
MAM/IABC/Jhon.-j