REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1899

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 13/08/2014, siendo las 09:00, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SOBEIDA ANDREA SOSA GALINDO y MANUEL RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-14.258.171 y V-14.565.840 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado adolescente: 1. El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención mediante descuento directo de la nomina de pago de la Gobernación del estado Amazonas ya que labora como obrero, asimismo las partes solicitan el incremento automático y progresivo en la misma proporción del incremento recibido por el padre. 2. En cuanto al bono escolar, el padre aportara la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) pagaderos en el mes de septiembre. 3.- En cuanto al bono navideño, el padre aportara un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) pagaderos en el mes de diciembre. 4. Solicitan la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SOBEIDA ANDREA SOSA GALINDO y MANUEL RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-14.258.171 y V-14.565.840 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES





LA SECRETARIA


ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO.












ASUNTO: JMS1-1899
MAME/JJC/SilviaV.-