REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de agosto de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: JMS1-1974
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente, de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.901.071, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA CALDERON PEDRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.495.
MOTIVO: Colocación Familiar (Medida Cautelar)
SENTENCIA: Interlocutoria.
-I-
Se inició la causa en fecha 08/08/2014, se recibió escrito presentado por la ciudadana AIDA ISABEL MALPA DE ALMEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.139.312, actuando en nombre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.901.071, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA CALDERON PEDRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.495, mediante el cual solicita Medida Preventiva de Custodia Provisional, a favor del referido adolescente con el ciudadano JOSE MARTÍN ALMEA MALPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.173.871; en consecuencia, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la ley, quedando asentada bajo el Nº JMS1-1974, nomenclatura de este Despacho.
En fecha 13/08/2014, se recibe escrito presentado por el adolescente de marras, donde ratifica la solicitud realizada por su abuela materna; no obstante, comparece ante la sede de este Despacho y se acuerda escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde realiza su solicitud de Colocación Familiar Provisional en el hogar de su tío materno, ciudadano JOSE MARTÍN ALMEA MALPA, ante el hecho de que se trasladará a la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a continuar sus estudios de bachillerato; en tal sentido, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al Juez o Jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, así lo dispone el artículo 465 que establece:
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio” (Cursiva y negrillas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 466 literal b de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…), (Cursiva y negrillas del Tribunal).”
SEGUNDO: Visto que los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están regidos por una gama de principios de carácter imperativos específicamente en el artículo 450 de la referida Ley, los cuales resultan de obligatoria observación para el juez, por tanto; aplicables al caso planteado, aunado a ello, también es de ineludible ponderación el principio fundamental de la doctrina de Protección Integral, previsto en el artículo 8 de la Ley especial, el cual es del siguiente tenor:
“El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” (Cursiva y negrillas del Tribunal).
TERCERO: Este Tribunal de Protección, considera procedente dictar la medida cautelar de Colocación Familiar Provisional a favor del referido adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se decreta la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.901.071, en el hogar del ciudadano JOSE MARTÍN ALMEA MALPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.173.871, domiciliado en localidad de Táriba, San Cristóbal, Estado Táchira. Compútese por secretaria el lapso previsto en el artículo 466, parágrafo segundo de la Ley Especial. Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la parte solicitante, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO
EXP. Nº JMS1 – 1974 (C.F)
MAME/IABC/Maiker.
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