REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1-SOL-2997

SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO JOSE NIEVES GUARULLA y MAYERLIN YENIRED GALLARDO AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.106.276 y V-18.835.327 respectivamente, Debidamente asistidos por la ABG. YOSBELIA FRANCHI DE OLIVO, inscrita en el (inpreabogado) bajo el numero 120.665.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 14 de Agosto de 2014.
- I -
En fecha 08 de Agosto de 2013, se inicio la presente causa Nº JMS1-SOL-2997, mediante escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE NIEVES GUARULLA y MAYERLIN YENIRED GALLARDO AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.106.276 y V-18.835.327 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. YOSBELIA FRANCHI DE OLIVO, inscrita en el (inpreabogado) bajo el numero 120.665, en el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Venezolano.

Luego en fecha 13/08/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ANTONIO JOSE NIEVES GUARULLA y MAYERLIN YENIRED GALLARDO AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.106.276 y V-18.835.327 respectivamente, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Posteriormente en fecha 11/08/2014, y luego de haber transcurrido el lapso del año previsto en la ley sin reconciliación alguna entres los cónyuges, comparecieron a los fines de solicitar la conversión en la separación de cuerpo en divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 189 de Código Civil Venezolano.
-II-
En consecuencia; cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE NIEVES GUARULLA y MAYERLIN YENIRED GALLARDO AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.106.276 y V-18.835.327 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 25/02/2010, por ante el Juzgado del Municipio Atures de ésta Circunscripción Judicial, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 035. Líbrese oficio al referido Tribunal.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)tres (03) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio para el padre y ambos se comprometen de mutuo acuerdo hacerlo de manera alterna y respetando el derecho de cada uno, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar del niño.

SEGUNDO: La Patria Potestad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), la seguirá ejerciendo ambos padres de forma conjunta en beneficio de sus intereses, y la guarda y custodia la tendrá la madre MAYERLIN YENIRED GALLARDO AROCHA, guarda y custodia que ha venido ejerciendo desde la separación en el año 2012.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete pasar mensualmente a la madre cesta ticket y el pago del material siempre y cuando curse estudios en el mismo, este pago se deriva de la comisión de servicios que actualmente desempeña en la Asamblea Nacional, como asistente parlamentario y queda claro que al culminar la comisión y regrese a mi cargo fijo en el Consejo Legislativo, el pago por conceptos ut supra identificados se ajustaran al salario devengado por el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, de la misma manera acordamos que la pensión de alimentos de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), se incrementaran de manera automática con loa aumentos que se obtengan por Convenciones Colectivas y aumentos general de salarios, los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta para tal fin, asimismo el padre se compromete aportar el bono vacacional la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.), y de Bono Navideño la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) ambos padres de mutuo acuerdo velaran por los otros gastos necesarios del niño, tale como, estudios, asistencia medica, vacaciones y época decembrina.
De la comunidad conyugal declararon que no obtuvieron bienes gananciales que liquidar. Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten,
-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA:

ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA:

ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
Exp. JMS1-SOL-2997
MAME/IABC/Jhon.-j