REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1-SOL- 3002

SOLICITANTES: Ciudadanos ORLANDO EULICE REBOLLEDO INFANTE y ELIANA MERCEDES SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.675.470 y V-15.954.989 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el impreabogado bajo el numero 129.7200, actuando en este acto como Abogada asistente de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 14 de Agosto de 2014.
- I -
En fecha 14/08/2013, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ORLANDO EULICE REBOLLEDO INFANTE y ELIANA MERCEDES SALAZAR SUAREZ, ya identificados, que mediante escrito fue presentado y fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/08/2014, presentaron diligencias los ciudadanos ORLANDO EULICE REBOLLEDO INFANTE y ELIANA MERCEDES SALAZAR SUAREZ, plenamente identificados en autos, quienes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ORLANDO EULICE REBOLLEDO INFANTE y ELIANA MERCEDES SALAZAR SUAREZ, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 16/12/2004, por ante el Juzgado Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 066. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada conyugue escogerá como hogar en el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la madre.

TERCERO: en relación a la Obligación de Manutención, acordaron: como cuota mensual; el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (3700,00 Bs.) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 Bs.) para gastos de útiles, textos y uniformes escolares de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: el padre se comprometerá a darle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000, Bs.) y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.

CUARTO: Acordaron un Régimen de convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los niños en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades extra curriculares ya programadas, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares de los adolescentes la compartirán ambos padres.


Los solicitantes declararon que de la comunidad conyugal, No obtuvieron ningún bien mueble e inmueble que repartir.

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LA SECRETARIA


ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO.
SOL. N° 3002
MAME/IABC/YUSSELY