REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de agosto del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3814

SOLICITANTE: Ciudadana DAILYN ADELISA DEREMARE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.954.738.

ABOGADO ASISTENTE: OSIAS J. REYES S, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 212.212.

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de Julio de 2014, la ciudadana DAYLYN ADELISA DEREMARE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.954.738, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, solicitó la Declaración formal de Únicos y Universales Herederos, de su persona y la de sus hijos, tal y como se desprende del escrito de solicitud.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 29 de Julio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la declaración de los testigos.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 12 de agosto de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana DAILYN ADELISA DEREMARE GUERRERO, antes identificada, quien expuso: ““Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud de único y universales heredero, a fin de que se declare a mis hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como a mi persona como únicos herederos del causante YOSMAN ALEXIS TOVAR”. Es todo.” Seguidamente este despacho procede a evacuar los testigos promovidos por la solicitante; para lo cual propone primero a la ciudadana MARBELIA ARACELIS GUERRERO DE PABLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.903.854, quien una vez presente fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si lo conocí y me consta que ellos son sus hijos y ella su concubina” Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos y universales herederos”. Respecto al QUINTO particular CONTESTO:”Si me consta”. Es todo.” Segundo a la ciudadana NINFA ADELINA GUERRERO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.628.907, quien una vez presente fue impuesta del motivo de su comparecencia y previa juramentación manifestó no tener ningún tipo de impedimento legal para declarar y contestar a las preguntas que A VIVA VOZ se le formulen. Acto seguido se procedió a formular las respectivas preguntas. En cuanto al PRIMER particular CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace varios años y no me une a ellos ningún tipo de parentesco”. Respecto al SEGUNDO particular CONTESTÓ: “Si, me consta”. Respecto al TERCER particular CONTESTO: Si lo conocí y me consta que ellos son sus hijos y ella su concubina” Respecto al CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos y universales herederos”. Respecto al QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”. Es todo.” (Copiado textualmente).


MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de 1.- Copia de las Cédulas de identidad de las ciudadanas DAILYN ADELISA DEREMARE GUERRERO, MARBELIA ARACELIS GUERRERO DE PABLO, NINFA ADELISA GUERRERO CONDE, igualmente del de cujus YOSMAN ALEXIS TOVAR. 2.-Copias de las partidas de nacimiento de los beneficiarios. 3.- Acta de defunción original del causante. 4.- Acta de unión estable de hecho y constancia de concubinato de los ciudadanos DAILYN ADELISA DEREMARE GUERRERO y del de cujus YOSMAN ALEXIS TOVAR. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar y así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DAILYN ADELISA DEREMARE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.954.738, por consiguiente, se declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YOSMAN ALEXIS TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.263.716, a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente y a su concubina, la ciudadana DAILYN ADELISA DEREMARE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.954.738. 2.- Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la parte solicitante. 3.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.

EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO.








EXP. N° SOL-JMS1 – 3814 (U.U.H)
MAM/IABC/YUSSELY