REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de agosto de (2.014)
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-1943

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YOTSI YASMIN GUACHUPIRO GRATEROL Y ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ YACAME venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.106.142 y V-12.628.504 respectivamente, renunciando al lapso procesal correspondiente y con la intención de llegar a un acuerdo, con ocasión de la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los Hnos: GUTIERREZ GUACHUPIRO, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley, procedió a activar la mediación, explicó a las partes su finalidad y conveniencia, otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes acordaron modificar la obligación de manutención en los siguientes términos: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 5.- Convienen en que se aumente de manera automática y progresiva todas las anteriores cantidades, en la misma proporción en que aumente el sueldo del obligado. Convienen en que los pagos se realicen directamente del órgano empleador, (Gobernación del Estado Amazonas), previo oficio del Tribunal y depositados en la cuenta de ahorros existente para tal fin. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YOTSI YASMIN GUACHUPIRO GRATEROL Y ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ YACAME venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.106.142 y V-12.628.504 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES

LA SECRETARIA,


ABG. IRIS ALIET BASTIDAS CASTRO.


ASUNTO: JMS1-1943 (R.A.O.M)
MAME/IABC/MM